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Juicio por el asesinato de Berta Cáceres: Guía para entender y seguir el proceso de David Castillo

Updated: Apr 5, 2021

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Guía
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*Actualizado el 26 de marzo 2021*


Presentación


La audiencia de juicio oral y público en la causa instruida en contra de Roberto David Castillo Mejía, empleado de la empresa hidroeléctrica DESA, a quien se le supone responsable del delito de asesinato en perjuicio de la lideresa Indígena Lenca Berta Isabel Cáceres Flores, se llevará a cabo de manera continua y presencial en la Sala Primera del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a partir del martes 6 de abril a las 10am, hasta el 21 de abril, 2021. Es posible que el Tribunal señale otros días para las audiencias si es necesario. El número de expediente es Exp. TSJN 2-48-2020.


Aunque el juicio debe celebrarse en forma presencial, debido a las restricciones impuestas para responder a la pandemia de COVID-19, la participación del público en la sala de audiencias ha sido limitada hasta ahora. Por lo tanto, se espera que el Poder Judicial transmita la totalidad de los procedimientos del juicio en vivo a través de sus canales oficiales en las redes sociales: https://www.facebook.com/PJdeHonduras y https://twitter.com/PJdeHonduras. Lea más sobre la publicidad en nuestra carta al Poder Judicial aquí.


¿Quiénes estarán en la sala de audiencias?

Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo. El retiro momentáneo de los miembros del Tribunal o de cualquiera de las partes, dará lugar a la suspensión del procedimiento, salvo si se trata del imputado, quien podrá retirarse con permiso del tribunal, a cuya disposición deberá quedar hasta que se adopte otro acuerdo.


Las partes


Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional Territorial, Sala I

· Hon. Delia Lizeth Villatoro (Presidenta)

· Hon. Esther Carolina Flores Martínez

· Hon. José Anaím Orellana Espinoza

· Secretario Juan Cárcamo


Fiscales de la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida (FEDCV)

· Ingrid Barahona y Javier Eduardo Núñez


Representantes legales de las Acusaciones Privadas

Papel procesal de las víctimas: En los sistemas de derecho civil, las víctimas de delitos pueden constituirse en acusadores privados. En Honduras, el artículo 16 del Código Procesal Penal (CPP) permite explícitamente a la víctima "constituirse como acusador privado o querellante e intervenir como tal en todo el proceso". Así, la víctima que se constituya como acusación particular tiene derecho a iniciar la persecución penal y a ser asistida por el Ministerio Público si la víctima tiene bajos ingresos (CPP art. 96). Además, las víctimas pueden participar y sugerir acciones legales no ordenadas por el ministerio público (CPP art. 97).

· Lestter Castro y Víctor Fernández, representantes de Oliva, Bertha y Laura Zúniga Cáceres y Austra Bertha Flores , las hijas y madre de de Berta Cáceres Flores.

· Pedro Mejía y Koritza Ortez, representantes de Salvador Zúniga Cáceres, hijo de Berta Cáceres Flores.

· Es posible, pero no obligatorio, que el y las victimas estén en la sala con sus equipos legales


Defensa Técnica de Roberto David Castillo Mejía

· Ritza Antúnez y Juan Carlos Cantillano


El imputado

· Roberto David Castillo Mejía


Personas observadores nacionales e internacionales

· La Misión de Observación Calificada tiene la intención de observar de forma presencial la totalidad del juicio y publicará informes diarios sobre los procedimientos en: www.obsbertacaceres.org

· Se espera también la participación de OACNUDH, CONADEH y representantes del cuerpo diplomático entre el público en la sala de audiencias.



Desarrollo de la audiencia [1]


Apertura


Cuando se inicie la audiencia, el Tribunal declarará abierto el debate de inmediato y después concederá la palabra, por su orden, al fiscal y al acusador privado y al defensor, para que expongan oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la formalización de la acusación y en la contestación de cargos (Art. 319 CPP).


Incidentes

En la próxima fase de la audiencia, el tribunal abrirá un turno de intervenciones, para que las partes puedan exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, recusación de alguno de sus miembros, excepciones, causas de nulidad o exclusión de medios de prueba por causa de su ilicitud, siempre que estas alegaciones se funden en hechos nuevos o desconocidos hasta entonces, y acerca de cualquier otra cuestión incidental. Podrán también las partes proponer nuevos medios de prueba, siempre que puedan practicarse sin necesidad de suspender las sesiones del juicio. El Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente, sobre las cuestiones planteadas, o se reservarán para resolver todas o alguna de ellas en su sentencia.


Durante la fase de incidentes, es posible que la audiencia se suspende hasta que el órgano judicial designado resuelva estas peticiones/acciones legales. Es importante destacar que además de las acciones legales que se puedan presentar el 6 de abril, la Misión de Observación tiene entendido que todavía hay acciones legales no resueltos, incluyendo amparos presentados por la Defensa sobre la recusación del Tribunal, que podrían impactar la apertura del juicio o tener un impacto significativo en un momento posterior.


Declaración del imputado


A continuación, el imputado, en este caso, Roberto David Castillo Mejia, rendirá su declaración, si lo desea, sobre los cargos formulados en su contra. Después de su exposición, el imputado podrá ser interrogado, por su orden, por el fiscal, por el acusador privado, por el defensor y por los miembros del tribunal. En cualquier estado del juicio, el imputado podrá ser nuevamente interrogado por las personas y funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, con el fin de que aclare o amplíe sus manifestaciones.


Incorporación de medios de prueba


El 18 de febrero de 2020, se celebró una audiencia de proposición de pruebas y el 1 de marzo, el Tribunal resolvió sobre la prueba admitida. Rendida la declaración del imputado, cuando lo haya, se recibirán las pruebas propuestas por las partes, en este orden:

Dictamen pericial en forma verbal: Mientras cumplen sus funciones, podrán consultar documentos de cualquier clase. Si el dictamen pericial se ha rendido por escrito, se leerá durante la audiencia, a efectos de su ratificación. Siempre que sea posible, las operaciones periciales se efectuarán en la audiencia misma. Los peritos responderán las preguntas que les formulen las partes, los consultores técnicos y los miembros del tribunal.

Declaración de los testigos: Los testigos propuestos por el fiscal y las partes, rendirán sus declaraciones en el orden que determine el presidente del tribunal. Los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con terceras personas antes de rendir sus declaraciones. Tampoco podrán estar presentes en la audiencia mientras cualquiera de ellos rinde su deposición ni ser, directa o indirectamente, informados de lo que hayan manifestado otros testigos. El presidente podrá después de que hayan rendido sus declaraciones, ordenar que los testigos continúen incomunicados entre sí, autorizarlos para que presencien la audiencia o facultarlos para que se retiren.


Una vez identificados, las y los testigos serán juramentados, advertidos de las consecuencias legales de sus actos si faltan a la verdad e interrogados sobre sus antecedentes, sus relaciones con las partes y demás circunstancias que sea conveniente conocer para valorar su testimonio. En seguida, el presidente del tribunal le concederá la palabra para que exponga todo lo que sabe acerca de la acción u omisión sobre la cual versa la acusación. Los testigos expresarán la razón y origen de sus informaciones y designarán con la mayor precisión posible, a los terceros que se las hayan comunicado. Terminada la deposición, el presidente del tribunal permitirá que el testigo sea interrogado por quien lo propuso y por los demás intervinientes. Los miembros del Tribunal podrán interrogar al testigo después de que lo hayan hecho las partes. Cualquiera de las partes podrá objetar las preguntas a que se refiere éste párrafo y la objeción valdrá cuando así lo decida el presidente del tribunal. El presidente determinará el orden de los interrogatorios, los moderará e impedirá que se le formulen al testigo preguntas impertinentes, inútiles, capciosas o sugestivas. Evitará, además, que el testigo sea objeto de presiones de cualquier clase o que se lastime su dignidad.


Incomparecencia del perito y/o testigo: Cuando el perito o testigo oportunamente citado, se negare a comparecer sin causa justificada, será citado por segunda vez; el juicio se continuará para la práctica de la prueba pendiente si ello fuere posible, de no serlo, se suspenderá. En el caso que no compareciera el perito a la segunda citación, el Tribunal ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública y solicitará a quien lo propuso, colabore con la diligencia. La segunda citación del perito y/o el testigo se hará bajo prevención de que si no comparece, será conducido por la fuerza pública y sin perjuicio de la pena que deberá aplicársele por el delito de desobediencia.


Pruebas documentales y otros medios de prueba: Las pruebas documentales serán exhibidas en la audiencia, con indicación de su origen y leídas por el secretario. Los objetos físicos y otros elementos de convicción que hayan sido secuestrados, serán exhibidos para su reconocimiento por el imputado, los testigos o los peritos. El contenido de las grabaciones y demás pruebas audiovisuales será dado a conocer durante la audiencia. Los careos, reconstrucciones o inspecciones judiciales que soliciten las partes, se practicarán de conformidad con lo prescrito en el CPP.


Conclusiones y fallo


Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá, sucesivamente, la palabra al fiscal, al acusador privado y al defensor, para que en ese orden expresen sus conclusiones. El fiscal y los representantes de las partes, podrán hablar por segunda vez, con la venia del Tribunal, para aclarar conceptos.


La víctima podrá hacer uso de la palabra por una sola vez y finalmente, el Tribunal preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar. Inmediatamente después de lo que él exprese, declarará cerrado el debate, el Tribunal de Sentencias se reunirá de inmediato para deliberar, a fin de dictar la sentencia que proceda en derecho.


Las partes serán notificadas cuando el fallo esté listo para ser divulgado mediante una audiencia. Una vez dictado el fallo, el proceso legal no termina. Publicaremos una guía para entender lo que viene después del fallo.


Medios de Prueba


Ministerio Público - Ingrid Barahona y Javier Eduardo Núñez

I. Prueba Testifical

1. Declaración del Testigo protegido ABC-03-03-2016

2. Declaración de Rosalina Dominguez

3. Declaración de Lilian Esperanza Lopez Benitez.

4. Declaración de Testigo Protegido Triple A

5. Declaración de Jesus Antonio Perdomo.

II. Prueba Documental

1. Acta de inspección ocular y levantamiento de cadáver realizado por el técnico Rafael Guerrero.

2. Acta de Inspección Ocular y levantamiento de indicios No. 278-2016. Acta de la escena del crimen.

3. Acta de reconstrucción de hechos realizada el 04 de marzo de 2016.

4. Copia del Acta de diligencia investigativa del 06 de marzo del 2016, realizada por el agente Jefferson Valladares de la DNII.

5. Acta de decomiso de dos teléfonos celulares a Roberto David Castillo.

6. Acta de registro Personal de dos teléfonos realizada a David Castillo.

7. Copia Autenticada del Acta de Constancia emitida por Director de Recursos Humanos de las FFAA de Honduras de fecha 05 de mayo, 2016.

8. Oficio de fecha 29 de noviembre de 2017 emitido por el General Jesús Alberto Yanez, acredita que David Castillo fue integrante de las FFAA.

9. Certificación íntegra de la Constitución de DESA.

10. Acta de diligencia del 29 de enero de 2018 sobre comparación fotográfica de seguimientos realizados a Berta Cáceres.

11. Acta de decomiso de fecha 02 de mayo de 2016, realizada al Imputado Sergio Rodríguez, en la que se le encontró aparatos celulares.

12. Acta de allanamiento a vivienda del imputado Emerson Eusebio Duarte Meza, de fecha 02 de mayo de 2016. En el allanamiento se encontró un arma de fuego con la que se le dio muerte a Berta Cáceres.

13. Acta de inspecciones oculares No. 21-2016 realizada durante el allanamiento realizado a la casa de Emerson Eusebio Duarte. Será ratificada por Ruth Franco.

14. Acta de allanamiento de fecha 02 de mayo de 2016, realizada a las oficinas de DESA. Se encontró un teléfono celular marca Iphone, recortes de Bertha relacionados al COPINH, planillas del IHSS y documentos de informes de la DNIC referentes a Berta Cáceres.

15. Acta técnica de allanamiento No. A-65-2016 junto a su álbum fotográfico realizado durante el allanamiento a las instalaciones de DESA, realizado el 02 de mayo de 2016.

16. Acta de allanamiento de fecha 02 de mayo de 2016, realizada por el juez ejecutor Jimmy Arturo Espinoza a la vivienda del señor Mariano Díaz Chávez. Se encontró un teléfono celular marca Blu color blanco, marca Samsung color Azul y un teléfono marca Sony color negro.

17. Acta de allanamiento A-66, realizada el 02 de mayo de 2016 por la técnica de Inspecciones Oculares de la ATIC, la señora Sarah Grijalva.

18. Acta de allanamiento de fecha 02 de mayo de 2016 realizada por el juez ejecutor Luis Ramírez a la casa de Douglas Geovany Bustillo. En la que se encontró constancia de trabajo de la empresa DESA e información relacionada a esta.

19. Acta de allanamiento No. 64-2016 y álbum fotográfico de fecha 02 de mayo de 2016, realizada por el técnico Yosly Carías de la ATIC, a la casa de Douglas Bustillo.

20. Acta de registro personal de fecha 02 de mayo de 2016 a Brayan Josue Interiano Ramos por el agente de la ATIC Wilmer Alvarado Guevara. Se encontró un celular marca Blu color blanco.

21. Acta de registro de decomiso de fecha 02 de mayo de 2016 realizado al joven Brayan Josue Interiano Ramos, en la que se le decomisó el teléfono marca Blu color blanco.

22. Acta de diligencia de fecha 02 de mayo de 2016 realizada por la agente Carvajal de la ATIC, durante el allanamiento practicado en la colonia Pizzati de la ciudad de la Ceiba.

23. Acta de diligencia de fecha 02 de mayo de 2016 realizada por el agente de la ATIC José Antonio Palomo Martínez, respecto a las manifestaciones que hizo Mariano Díaz Chávez durante el allanamiento y su detención.

24. Acta de decomiso de fecha 02 de mayo de 2016, realizado a la señora Lesly Patricia Zambrano Zúniga por el agente Allan Aplicano de la ATIC. Esposa de Douglas Bustillo se le decomisó un celular.

25. Informe emitido por la unidad de intervención de comunicación privada en las que se escucha las escuchas ordenadas por el juzgado de garantías penal con jurisdicción nacional. Escuchas realizadas a Mariano Díaz Chávez por haber sido investigado en otros procesos.

26. Acta de diligencia de fecha 14 de junio de 2017 realizada por el agente Jesus Perdomo, con la que se acreditó que los imputados Douglas Bustillo y Henry Hernández laboraban para la empresa PCI INC, en esta consta una hoja de solicitud de empleo en la que se reflejan los números de teléfonos que utilizaron durante la planificación y asesinato de Berta Cáceres.

27. Acta de decomiso de fecha 03 de marzo de 2016 realizado por el agente de la ATIC Juan Carlos Beltrán, realizada a Lilian Esperanza López Benítez de un teléfono celular que pertenecía a Bertha Cáceres.

III. Prueba Pericial

1. Acta de levantamiento cadavérico de fecha 03 de marzo de 2016, realizado por Dunia Marisol Hernández Vigil.

2. Transcripción de Dictamen de autopsia número AT-2016-371 con su respectivo álbum fotográfico realizado por Etelinda López Castellanos.

3. Dictamen Balístico No. 2016-0801-0502-3347 realizado por el perito Olman García a la arma de fuego Marca Smith & Wesson decomisada en el allanamiento a Henry en la colonia Pizzati.

4. Dictamen DETECI EXT 0801-2018-00047 realizado por el perito Walter Noel Caballero, análisis realizado al celular de David Castillo.

5. Dictamen DIVINV-DNII-0004-2016, ampliación EX-04-2018 de fecha 08 de noviembre del 2020, sobre vinculación y escuchas telefónicas de extracción de información de aparatos celulares e interceptación de mensajes de texto, realizado por Brenda Barahona. Contiene el análisis de 27 insumos.

6. Dictamen DETECI-EXT 0801-2016-00161 realizado por el perito David Alexander Amador al teléfono marca IPhone encontrado en la empresa DESA, perteneciente a Daniel Atala.

7. Dictamen DETECI-EXT 0801-2016-00167 realizado por el perito David Alexander Amador al teléfono decomisado a Sergio Ramón Rodríguez Orellana.

8. Dictamen DETECI-EXT 0801-2016-00164 realizado por el perito David Alexander Amador al teléfono decomisado a Mariano Díaz Chávez.

9. Dictamen DETECI-EXT 0801-2016-00125 realizado por el perito Alexander Osimin Orellana al teléfono decomisado a Brayan Josué Interiano Ramos.

10. Dictamen DETECI-EXT 0801-2016-00165 realizado por el perito David Alexander Amador al teléfono decomisado a Diana Martina Sevilla.

11. Dictamen DETECI-EXT 0801-2016-00166 realizado por el perito David Alexander Amador al teléfono decomisado a Douglas Geovany Bustillo.

IV. Medios de Prueba Física

1. Una bolsa plástica transparente, cerrada, firmada y sellada conteniendo en su interior un teléfono celular color negro con orilla plateada, marca Sony xperia con red de la empresa Tigo número de teléfono 9911-0085

2. Envoltorio de plástico transparente, cerrado, sellado y firmado conteniendo en su interior un arma de fuego marca Smith Wesson Special con serie AYP7849.

3. Un sobre papel manila manteniendo dos balas recuperadas de la autopsia 371-2016.

4. Una bolsa plástica transparente con depósitos que contienen en su interior 3 balas deformadas, un fragmento de bala y un revestimiento recolectados en la escena del crimen.

5. Una bolsa plástico transparente, cerrada, firmada y sellada conteniendo en su interior, cinco folder color amarillo en el cual contiene documentación varia. ( Decomisada en empresa DESA). (5 y 6 consistente en Resumen de los hechos realizados por el COPINH contra el PHAZ y Contrato DESA/SPE004 Servicios profesionales especializados de seguridad en el PHAZ y Douglas Geovanny Bustillo, junto al currículo vitae de este último donde se describe su formación militar, especialmente el curso de inteligencia militar).

6. Una bolsa plástico transparente, debidamente embalada, cerrada, firmada y sellada, conteniendo en su interior un teléfono celular marca NYX QUO color negro con rojo con tapa negra con desgaste de pintura en el teclado, fijado a una base de cartón de color café.

7. Un sobre de papel manila color amarillo con una ventana de plástico transparente, cerrado, firmado y sellado conteniendo en su interior dos celulares marca IPHONE uno de color negro y el segundo de color negro.

8. Sobre de papel manila color amarillo con una ventana de plástico transparente, cerrado, firmado y sellado conteniendo en su interior un teléfono celular color negro marca SONY fijado en una base de cartón color café.

1. Bolsa de plástico transparente cerrada, sellada, y firmada que contiene en su interior un teléfono celular color blanco con negro marca BLU sin tapadera en su parte superior, fijado a una base de cartón color café.

9. Sobre de papel manila color amarillo con una ventana de plástico transparente cerrado, firmado y sellado conteniendo en su interior un teléfono celular color negro marca LG, con su respectiva batería, tarjeta sim card, con un protector plástico de color negro y rojo.

10. Sobre de papel manila de color amarillo con una ventana de plástico transparente cerrado, sellado y firmado conteniendo en su interior un teléfono celular marca Samsung color dorado con su respectiva batería, tarjeta sim card, y cobertor de color dorado con negro.

11. Bolsa de plástico transparente cerrada, sellada, y firmada, consistente en recorte de periódico y constancia de trabajo de Douglas Bustillo.


Acusación Privada - Lestter Castro Ramírez y Víctor Fernández Guzmán, acusación privada de las hijas y madre de Berta Cáceres

I. Testifical

1. Declaración de Doris Melissa Cardoza Calderón

2. Declaración de Bertha Isabel Zúniga Cáceres

3. Declaración de Daniel Eduardo Atala Midence

4. Declaración de Douglas Geovany Bustillo

II. Prueba Pericial

1. Perito Harald Waxenecker para que realice el peritaje “Análisis de la posición de poder de Roberto David Castillo Mejía en el entorno empresarial–institucional y su vinculación con la planificación, coordinación y ejecución del asesinato de Berta Cáceres Flores”.

2. Perito Andrés Arrieta para que realice el peritaje “Análisis de las frecuencias de telecomunicaciones de los integrantes de la estructura organizativa que planificó, coordinó y ejecutó los operativos para asesinar a Berta Cáceres”.

*Los dos peritos han sido juramentados bajo control jurisdiccional para realizar sus pericias. El 26 de marzo, presentaran sus peritajes finales ante el Tribunal de Sentencia y en la etapa de incidentes el 6 de abril, antes de que se da apertura al juicio, el Tribunal indicara si se los aceptan. Si son aceptados, llegaran a ratificarlos durante el juicio.


Acusación Privada: Pedro Mejía y Kortiza Ortez, representante del hijo de Berta Cáceres Flores

I. Prueba Testifical

1. Declaración de Indyra María Mendoza Aguilar.

2. Declaración de José Héctor García Mejía.

II. Prueba Documental.

1. Acta de constitución de la sociedad Desarrollos Energéticos S.A., consistente en el Instrumento público número 20 de fecha 20 de mayo de 2009.

2. Protocolización de la certificación de acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 07 de noviembre de 2011, en la cual se designa a Roberto David Castillo como presidente del Consejo de Administración de DESA.

3. Acta de monitoreo de medida cautelar MC-405-2009, del 31 de agosto de 2015.

III. Prueba Pericial.

1. Perito Gladys Tzul para que realice el peritaje denominado “Análisis de la situación y condición de violencia que viven las mujeres indígenas y defensoras de derechos Humanos. El Caso de Berta Cáceres y la defensa del río Gualcarque”.

*La experta ha sido juramentada bajo control jurisdiccional para realizar su pericia. El 26 de marzo, presentará su peritaje finales ante el Tribunal de Sentencia y en la etapa de incidentes el 6 de abril, antes de que se da apertura al juicio, el Tribunal indicara si se lo acepta. Si es aceptados, llegará a ratificarlo durante el juicio.


Defensa técnica de Roberto David Castillo Mejia - Ritza Antúnez y Juan Carlos Cantillano

I. Prueba Testifical

1. Declaración de Ramón Rosa Rivera Perdomo.

2. Declaración de Testigo Protegido TT30-2016. Tiene conocimiento a través de grabación incorporada a su teléfono sobre la planificación del asesinato de Berta Cáceres, identificando plenamente la voz que participan en esta.

3. Declaración de Fabiola Esmeralda Zelaya Hernández.

4. Declaración de Edgardo Benjamin Jerezano Sarmiento.

II. Prueba Documental

1. Acta de allanamiento realizada en colonia Pizzati de la ciudad de la Ceiba Atlántida de fecha 02 de mayo de 2016.

2. Tracto sucesivo de vehículo marca Plymounth modelos Neon, tipo turismo, para acreditar que este vehículo pertenece a una persona de nombre Pablo Alonso Ramos Munguia, y no a David Castillo.

3. Denuncias presentadas por DESA en contra del COPINH y Bertha. Se presentaron 4 denuncias, no se admitió el inciso e) referente a fotografías tomadas a integrantes del COPINH en las instalaciones de DESA.

4. Dictamen del perito Rubén Chapa. En el que establece las adulteraciones y manipulaciones de la pericia realizada por la perito Brenda Barahona.

III. Prueba Pericial.

1. Peritaje de extracción de los peritos Shaun Vodden y Jonathan Langtong, de los teléfonos de Berta Cáceres, Douglas Bustillo, Sergio Rodríguez. Sin emitir informe final, solo ratificará el ya emitido.

2. Mario Alberto Ehrler como traductor de los peritos estadounidenses descritos supra.

3. Perito Jonathan Murillo Maradiaga para que realice el peritaje sobre el teléfono marca LG color negro con gris, no establece donde ni a quien se le decomisó.

4. Perito Hugo Alberto Rivas García para que realice peritaje de vinculación de orden criminal y análisis de las intervenciones de las comunicaciones que ha venido realizado el Ministerio Público. Realizará peritaje sobre los teléfonos de David Castillo, todos los insumos descritos en la pericia de Brenda Barahona que se encuentran en el numeral 42 del listado de proposición de pruebas del MP.

5. Perito Adán Antonio Matamoros Cruz, para que realice la pericia sobre el manejo de las evidencias del proceso, desde su recolección hasta la presentación en juicio. Teniendo como insumos las actas de allanamiento y decomiso de evidencias del caso.

IV. Evidencia Física

1. Teléfono Marca LG color negro con gris, sin tarjeta y sin memoria. Este teléfono será uno de los que se periciará el perito Jonathan Murillo.

[1] Vea Código Procesal Penal a partir del Articulo 304: TÍTULO IV EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES: http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CPP-RefDPI.pdf


Vea también: Prueba inadmitida.


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