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Observaciones preliminares - Audiencia de proposición de pruebas

Updated: Nov 28, 2020

Observaciones preliminares de la Misión de Observación Calificada:

Audiencia de Proposición de Pruebas en la causa instruida contra Roberto David Castillo por el asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores.


Lunes 23 de noviembre del 2020

Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional Territorial, Sala I

Exp. 2-48-2020


Una hora después de que se dio apertura a la audiencia de proposición de pruebas, el Tribunal de Sentencia suspendió la audiencia con el fin de dar tiempo a la Corte de Apelaciones para pronunciar sobre una “apelación de hecho” que fue presentada por la defensa en horas de la mañana previa a la audiencia. La respuesta de la Corte de Apelaciones se espera en cinco días hábiles según establece el código procesal penal.


Observaciones preliminares audiencia 22
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¿Cómo fue que la defensa presentó una apelación que resultó en la suspensión de la audiencia?


  • El 22 de octubre, se realizó la Audiencia de Saneamiento[1] en preparación para la etapa jurídico final de Juicio Oral y Público. Durante esta audiencia, la defensa presentó tres nulidades[2]; el Tribunal de Sentencia las declaró inadmisibles todas.

  • El 30 de octubre la defensa interpuso ante el mismo Tribunal de Sentencia, recurso de apelación sobre la resolución que declaraba improcedentes las nulidades planteadas en la audiencia de examinación de diligencias.

  • Mediante auto de fecha 09 de noviembre, el Tribunal de Sentencia resolvió declarando inadmisible el recurso de apelación. Y habilitó para que en su caso, se presentará recurso de apelación de hecho.

  • Esta figura de “apelación de hecho” indica que cuando un órgano jurisdiccional inferior, deniegue o inadmita un recurso se procederá a presentar este recurso. Es esta resolución del Tribunal de Sentencia les faculta a hacer uso del recurso de apelación de hecho.[3]

  • La apelación de hecho fue presentado al tribunal superior, la Corte de Apelaciones, el 23 de noviembre a las 7:30am por la defensa de David Castillo. Durante la audiencia de proposición de pruebas que comenzó horas después, la defensa informó al Tribunal de esta acción, demostrando que el recurso había sido recibido por la Corte de Apelaciones. La defensa argumentó que el Tribunal de Sentencia debe abstenerse de desarrollar la audiencia hasta que la Corte de Apelaciones resuelva sobre el recurso y pide la suspensión de la audiencia.

  • El MP se abstuvo de pronunciarse sobre la petición de suspensión de audiencia por trámite de recurso.

  • Las acusaciones privadas respondieron a la solicitud de suspender la audiencia.

    • El abogado Pedro Mejía advirtió contra la intencionalidad de la defensa en retardar la justicia a través de la recurrencia de interposición de acciones improcedentes con el propósito de dilatar el proceso y limitar el derecho a la justicia de las víctimas, recalcando el Articulo 12 del Código Procesal Penal[4].

    • Asimismo, las acusaciones privadas proponen al Tribunal que procure una comunicación inmediata con la Corte de Apelaciones con el fin tener conocimiento de la admisión o inadmisión del recurso interpuesto por la defensa, para evitar la suspensión de la actual audiencia.

    • El abogado Castro hace mención del carácter extemporáneo de las nulidades interpuestas, que ya habían sido debidamente denegadas por el Tribunal, demuestran la pretensión dilatoria del recurso que actualmente están interponiendo. Por lo que el Tribunal debería regirse acorde al artículo 9 del CPP relacionado con el saneamiento de irregularidades procesales y el artículo 166 respecto al momento de interponer las nulidades en referencia.

  • La defensa se pronuncia de nuevo:

    • Aclaró que su representación no ha estado nunca en disposición de retrasar el juicio. Lo que han hecho es el uso de recursos que la ley permite para la defensa de su representado.

    • Reiteró que el recurso se encuentra en trámite en el tribunal de alzada por lo que no consideran procedente la continuación de la audiencia sin previa resolución de dicho recurso. Consideran de suma importancia esa resolución para la continuación del proceso ya que incluso involucra la posible comisión de delitos de parte de funcionarios públicos. Para no violentar normas esenciales del procedimiento y no violentar el principio de igualdad de las partes (Art. 13 CPP), solicitan la suspensión de la audiencia.

    • Reafirman la petición de suspender la audiencia ya que la ley establece los términos en que la Corte debería responder a la admisión del recurso.

El Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

  • Debido al recurso de apelación de hecho interpuesto por la defensa ante la Corte de Apelación en fecha 23 de noviembre a las 7:30 A.M, quienes han solicitado al Tribunal la suspensión de la audiencia. La parte acusadora ha solicitado una comunicación directa a la Corte de Apelaciones con el propósito de no suspender la audiencia. Al respecto el tribunal decidió que no puede llevar a cabo esa comunicación con la Corte ya que no se encuentra entre las facultades del Tribunal, ya que es esa Corte la que le da el trámite correspondiente a un recurso de apelación y en todo caso es la Corte quien podría pedir informes o recopilación de antecedentes al Tribunal.

  • Se hizo una ponderación en cuanto al debido proceso al que se deben, en la norma y la práctica. Por tanto, los planteamientos hechos por la defensa en la audiencia anterior, así como por las otras partes, fueron debidamente escuchados por el Tribunal. Consta en los antecedentes que resolvió inadmitir las nulidades planteadas, sin conocer el fondo, por lo que la ley establece que no hay lugar en ese caso para la interposición de una apelación.

  • En ese sentido, el Tribunal dijo que también se atendrá a lo resuelto por la Corte de Apelaciones en cuanto a la admisibilidad o declaratoria de lugar de las mismas. La presidenta recalcó que siempre ha señalado a las partes el uso de los recursos.

  • Por tanto, el Tribunal de Sentencia resolvió que el recurso de hecho está fundamentado en ley y que el equipo de defensa técnica está habilitado en presentarlo. Resolvió que el resultado de la apelación de hecho podría influir el desarrollo de la audiencia de proposición de pruebas porque la apelación se trata de evidencia que será contemplada en dicha audiencia.

  • Por unanimidad de votos el Tribunal resuelve mantener en suspenso la audiencia.


Según establece el Artículo 358 del Código Procesal Penal, la Corte de Apelaciones tiene 5 días hábiles para resolver sobre la admisibilidad de dicha apelación. Si no admite la apelación, la audiencia de proposición de pruebas debe reanudar sin demora.


Acotaciones:

  1. Previo a la audiencia, dos representantes de la Misión de Observación Calificada asistieron una conferencia de prensa convocada por COPINH en las afueras de la Corte Suprema de Justicia. Victimas del crimen, Bertha y Laura Zúniga Cáceres, hijas de Berta Cáceres y también Coordinadora y miembro de COPINH respectivamente, realizaron la actividad con otras personas dirigentes de COPINH. La conferencia de prensa fue recibida con una notable presencia de seguridad por el Poder Judicial y un vehículo policial con ocho agentes.

  2. Antes de la audiencia, la Misión de Observación Calificada (www.observacionbertacaceres.org) se coordinó con el Poder Judicial para asegurar la entrada en la sala de audiencias para garantizar una observación efectiva. Esto se hizo tanto a través de una carta enviada al Presidente del Tribunal Supremo como mediante reuniones de seguimiento con el personal de comunicaciones del mismo Poder Judicial. Durante la audiencia, se planteó la preocupación de que no podamos continuar con la observación presencial, tal como lo hicimos durante esta audiencia. La observación técnica del proceso legal está garantizada por la legislación nacional y las normas internacionales. Aunque la pandemia del COVID presenta nuevos desafíos para la observación, aplaudimos los esfuerzos por hacer que la audiencia sea accesible a través de la transmisión virtual. Sin embargo, esto no es una sustitución de la observación jurídica física y pedimos respetuosamente que la judicatura se asegure de que se dé cabida a una observación independiente efectiva durante las siguientes audiencias.

  3. Al empezar la audiencia, el Tribunal de Sentencia resolvió a favor de la integración del abogado Fernando González Rivera como abogado sustituto, en caso que Juan Carlos Cantillano y Ritza Antúnez, abogado y abogada titulares no estuvieran presentes. Tal acción deja sin lugar y efecto el nombramiento de la abogada defensora público emergente en una audiencia previa.

  4. Durante la audiencia, el equipo de defensa cuestionó la presencia del abogado Pedro Mejía a nombre de Salvador Zúniga, notando que no es una persona que reconocen y cuyos antecedentes no recuerdan haber visto en el expediente. El Abogado Pedro Mejía recalca que su personamiento en nombre de Salvador Edgardo Zúniga Cáceres, hijo de Berta Cáceres, ha sido en base a la constancia por medio de escritura pública ante notario.


David Castillo fue capturado el 2 de marzo de 2018. El 28 de septiembre, el Tribunal de Sentencia computó que su plazo de prisión preventiva vence el 25 de mayo, 2021 debido a los retrasos judiciales que se le atribuyen. La audiencia de proposición de pruebas es la etapa final antes del debate oral y público y ha sido suspendido en dos ocasiones previas como consecuencia a las tormentas tropicales Eta y Iota.

[1] La Audiencia de Saneamiento es una audiencia para preparar para el debate oral y público. Esta audiencia está programada para revisar, o “sanear” el proceso de cualquier irregularidad que ha existido anterior a este momento procesal. Se puede presentar nulidades, excepciones y recusaciones. La defensa aprovechó este momento para presentar dos recusaciones contra el Tribunal de Sentencia, las cuales fueron declaradas sin lugar por parte de la Corte de Apelaciones. Después de haber sido resueltas las recusaciones, se abrió la audiencia de saneamiento el 22 de octubre y la defensa presentó tres nulidades. Artículo 9 del Código Procesal Penal. Saneamiento de irregularidades procesales. Los jueces y magistrados adoptarán las providencias que sean precisas para corregir las irregularidades que adviertan en los procesos, a fin de impedir la nulidad de las actuaciones o la realización de cualquier acto que tenga como propósito, dilatar indebidamente los procedimientos. En el cumplimiento de esta función, actuarán con estricto respeto de los derechos que corresponden a los sujetos procesales. El tribunal rechazará de plano sin posibilidad de recurso alguno, toda solicitud que se aprecie tenga como finalidad dilatar maliciosamente el proceso, sin perjuicio de que al ser evidente la infracción dolosa de esta disposición se sancione al responsable con una multa entre dos (2) y tres (3) salarios mínimos, según la gravedad de la actuación. [2] Tres nulidades fueron presentadas por la defensa de David Castillo el 22 de octubre de 2020 durante la audiencia de saneamiento, siendo: 1. Una nulidad contra el auto de apertura de juicio que emitió el Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional, argumentando que el Ministerio Publico había sustraído la pericia de Rubén Chapa. La Corte de Apelaciones ya conoció una apelación sobre este asunto durante la fase intermedia y dictó sin lugar. 2. Una nulidad contra la pericia de Brenda Barahona de vinculación criminal por creer que ha sido manipulada. La pericia fue importante tanto en dictar auto formal procesamiento como auto apertura de juicio. La Corte de Apelaciones ya conoció una apelación sobre este asunto durante la fase intermedia y dictó sin lugar. 3. Una nulidad contra la resolución de ampliar la medida cautelar de prisión preventiva que tomó el Tribunal de Sentencia el 28 de septiembre durante una audiencia de revisión de medidas. Esta decisión fue basada en un nuevo cómputo y como resultado se amplió la medida cautelar de prisión preventiva de David Castillo por ocho meses y tres días más. La defensa ya había apelada esta decisión, y la Corte de Apelaciones ya había dictado sin lugar. La acusación privada argumentó que procesalmente, no corresponde interponer nulidad. Durante esta audiencia, no hubo transmisión virtual; hubo la presencia de una observadora de la OACNUDH. [3] Artículo 351 del Código Procesal Penal. Recursos de hecho. Si un órgano jurisdiccional inferior, denegare el recurso de apelación o de casación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá recurrir al tribunal superior respectivo, dentro de los plazos señalados en los artículos 356, numerales 1) y 2), y 364, contado desde la notificación de la negativa, para que se declare admisible dicho recurso. [4] Artículo 12 del Código Procesal Penal. Lealtad para con la justicia. Los juzgados y demás tribunales en el proceso penal actuarán con absoluta lealtad a la justicia. Los órganos jurisdiccionales rechazarán fundadamente las pretensiones, incidentes y excepciones que se formulen contradiciendo las reglas de la buena fe o con manifiesto abuso de derecho o en fraude de ley sustantiva o procesal. La infracción dolosa de esta disposición, especialmente en los casos de ocultación de pruebas o la presentación de pruebas falsas, será sancionada con suspensión del ejercicio profesional hasta por un término de un (1) año de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se incurra. La resolución de suspensión y sus antecedentes se remitirá en consulta al tribunal superior jerárquico respectivo. La acción para depurar la responsabilidad correspondiente y para imponer, en su caso, la sanción sólo podrá ejercitarse cuando en el procedimiento penal recaiga resolución judicial que aprecie la infracción. Artículo 9 del Código Procesal Penal. Saneamiento de irregularidades procesales. Los jueces y magistrados adoptarán las providencias que sean precisas para corregir las irregularidades que adviertan en los procesos, a fin de impedir la nulidad de las actuaciones o la realización de cualquier acto que tenga como propósito, dilatar indebidamente los procedimientos. En el cumplimiento de esta función, actuarán con estricto respeto de los derechos que corresponden a los sujetos procesales. El tribunal rechazará de plano sin posibilidad de recurso alguno, toda solicitud que se aprecie tenga como finalidad dilatar maliciosamente el proceso, sin perjuicio de que al ser evidente la infracción dolosa de esta disposición se sancione al responsable con una multa entre dos (2) y tres (3) salarios mínimos, según la gravedad de la actuación. [2] Tres nulidades fueron presentadas por la defensa de David Castillo el 22 de octubre de 2020 durante la audiencia de saneamiento, siendo: 1. Una nulidad contra el auto de apertura de juicio que emitió el Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional, argumentando que el Ministerio Publico había sustraído la pericia de Rubén Chapa. La Corte de Apelaciones ya conoció una apelación sobre este asunto durante la fase intermedia y dictó sin lugar. 2. Una nulidad contra la pericia de Brenda Barahona de vinculación criminal por creer que ha sido manipulada. La pericia fue importante tanto en dictar auto formal procesamiento como auto apertura de juicio. La Corte de Apelaciones ya conoció una apelación sobre este asunto durante la fase intermedia y dictó sin lugar. 3. Una nulidad contra el computo que hizo el Tribunal de Sentencia el 28 de septiembre cuando se realizó una audiencia de revisión de medidas y se amplió la medida cautelar de prisión preventiva de David Castillo por ocho meses y tres días más. La defensa ya había apelada esta decisión, y la Corte de Apelaciones ya había dictado sin lugar. La acusación privada argumentó que procesalmente, no corresponde interponer nulidad. Durante esta audiencia, no hubo transmisión virtual; hubo la presencia de una observadora de la OACNUDH.


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