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Misión Calificada

Causa Berta Cáceres: Observaciones preliminares - Audiencia proposición de pruebas de David Castillo



Observaciones preliminares de la Misión de Observación Calificada


Audiencia de Proposición de Pruebas en la causa instruida contra Roberto David Castillo Mejía por el asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores - Exp. 2-48-2020


Lunes11 de enero del 2021. Transmitido en vivo vía Persicope: https://www.pscp.tv/w/1eaKbneVkzYKX


Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional Territorial, Sala I

Hon. Delia Lizeth Villatoro (Presidenta)

Hon. Esther Carolina Flores Martínez

Hon. José Anaím Orellana Espinoza

Secretario Juan Cárcamo


Fiscales del Ministerio Público

Ingrid Barahona y Javier Eduardo Núñez


Representantes legales de las Acusaciones Privadas

Pedro Mejía y Heidy Alachán (vía zoom), representantes de Salvador Zúniga Cáceres, hijo de Berta Cáceres Flores

Lesster Castro (vía zoom), Víctor Fernández (vía zoom), representantes de Oliva, Bertha y Laura Zúniga Cáceres, las hijas de Berta Cáceres Flores.


Defensa Técnica del acusado, Roberto David Castillo Mejia

Ritza Antúnez y Carlos Cantillano


Resumen:


El lunes, 11 de enero, el Tribunal de Sentencia Sala 1 convocó la audiencia de proposición de pruebas en la causa instruida contra David Castillo por el asesinato de Berta Cáceres. Minutos antes de la audiencia, la defensa técnica presentó un recurso de recusación contra los jueces del Tribunal de Sentencia Sala 1 y pidió la suspensión de la audiencia hasta que la Corte de Apelaciones resuelva, petición a la cual el Tribunal cedió. Como resultado de la presentación de la recusación, el Tribunal debe presentar un informe a la Corte de Apelaciones en lo cual aceptan o no ser recusado. Si rechace la petición de recusación, según el artículo 88 del código procesal penal, la Corte de Apelaciones tiene tres días hábiles para resolver el caso.


La audiencia de proposición de pruebas fue previamente suspendida el 23 de noviembre de 2020 cuando la defensa técnica presentó una apelación de hecho ante la Corte de Apelaciones. Tal apelación fue declarada inadmisible el 2 de diciembre. Ante esta decisión, la defensa técnica presentó una reposición, la cual fue denegada el 7 de diciembre de 2020.

Vea nuestras observaciones de la audiencia el 23 de noviembre de 2020 donde se explica el fundamento para la apelación de hecho aquí.


¿En que se basa la recusación y porque suspendió la audiencia el Tribunal?

  • La defensa técnica presentó un recurso de recusación ante la Corte de Apelaciones de los Penal de Francisco Morazán contra las jueces Esther Carolina Flores, Delia Lizeth Villatoro Mejía, Joselin Marie Donaire y José Anaim Orellana de la sala primera del tribunal de sentencia con competencia territorial nacional en virtud de haber sido denunciados por la defensa técnica por el delito de prevaricato judicial en perjuicio de la administración de justicia.

  • La defensa técnica alega que el Tribunal actuó con parcialismo durante una audiencia de revisión de medidas el 28 de septiembre de 2020 cuando emitió un cómputo sobre los días restantes para la prisión preventiva de David Castillo, extendiendo el tiempo por ocho meses y 23 días por demoras incurridas por la defensa. Anteriormente, el Juez Irías de León del Juzgado de Letras con Jurisdicción Nacional en Materia Penal hizo un cómputo que estableció una demora de 24 días.

  • Además, la defensa técnica alega que en su resolución el 27 de octubre posterior a la audiencia de saneamiento, el tribunal no otorgó el derecho a la defensa de recurrir en apelación.

  • Por último, la defensa técnica alega que el dictamen pericial firmado, emitido por Rubén Chapa e incorporado por la defensa, fue sustraído del expediente judicial por el Ministerio Público y reemplazado por una copia del mismo dictamen sin firma del perito.

Se fundamenta la recusación en:

  1. Lo dispuesto en el artículo 83 numeral 2 del Código Procesal Penal que establece que “Los jueces y magistrados y los auxiliares de los órganos jurisdiccionales sólo podrán ser recusados por causa legítima… (2) Estar o haber sido acusado, denunciado o querellado por alguna de las partes como autor o cómplice de un delito o falta…”.

  2. El Código Procesal Penal en su artículo 90 que se refiere al estado del proceso mientras se resuelve la recusación por la Corte de Apelaciones.

  3. Artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter"

Manifestaciones de las partes en respuesta a la recusación presentada por la defensa técnica de Roberto David Castillo Mejía


Abogada Ingrid Barahona, Ministerio Público:


Se declara sorprendida de las actuaciones dilatorias que ha ejecutado la defensa del señor Castillo. Según la Fiscal, esas actuaciones se han convertido en una franca deslealtad para con la justicia, basándose en los artículos 9, 12 y 14 del CPP. Destaca que el incumplimiento de cada una de estas disposiciones contempla sanciones para las partes que lo lleven a cabo, en este caso la defensa y que estos actos van encaminados a lograr el vencimiento de la prisión preventiva. Atenta también contra la honorabilidad del Tribunal que en reiteradas ocasiones la Corte de Apelaciones ha manifestado que es el competente para conocer la causa, declarando sin lugar las recusas que han sido interpuestas. Señala que la misma Corte de Apelaciones ha señalado también que estas acciones legales son tácticas dilatorias. Solicita que se proceda a sancionar a la defensa de David Castillo por esta continua intención dilatoria del proceso.


Acusador Privado Pedro Mejía.

El abogado señala que la solicitud de recusación y la suspensión de la audiencia atenta contra el derecho a defenderse garantizado en artículo 82 de la Constitución y el derecho a la justicia pronta como un corolario del derecho a la defensa y que se contempla en el artículo 8 de la CADH. Hace mención a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos referente a la obligación estatal de garantizar una justicia pronto para las víctimas (Caso Gómez Virula y otros vs. Guatemala).


Manifiesta que la acción también constituye deslealtad para con la justicia, coincidiendo en la argumentación del MP. Señala que el porqué del uso de estas tácticas dilatorias responde a que las pruebas a presentarse involucran sin lugar a duda al imputado como autor intelectual del asesinato de Berta Cáceres. Que la acción de la defensa sea considerada como una acción meramente dilatoria, solicita al Tribunal que no se suspenda la audiencia y se continúe con la presentación de los medios de pruebas por las partes.


Acusador Privado Víctor Fernández.


Destaca que tanto el MP, la otra acusación privada e incluso el Tribunal tienen posturas coincidentes respecto a la acción de recusación. Lo señala como un acto de revictimización para los familiares de Berta Cáceres. Aclara que no es el uso de los recursos legales como derecho a la defensa lo que hace que la acción esté reñida con la lealtad para con la justicia sino la recurrencia de estos actos como una estrategia para evitar un debido proceso. Es un desafío en términos de normativa procesal penal el hecho de que las partes, como la defensa de David Castillo puede usar interminablemente esta vía procesal para detener el proceso, sin límites para ello.


Señala que no solicitarán la continuación de la audiencia porque provocaría una nulidad que sólo les beneficiaría. Solicita que realmente opere el principio de celeridad en la resolución.

Nota que todos los actos de dilatación deben de cargarse a la defensa, porque ya no son actos que se enmarcan en el legítimo ejercicio de la defensa y que tanto el Juzgado de Letras y la Corte de Apelaciones ya lo han manifestado también. Solicita que se ejerzan los correctivos que corresponden, que se resuelva de manera pronta y que cesen las afectaciones a las víctimas con este tipo de maniobras desleales de la defensa. Pide que consten los antecedentes de las denuncias relacionadas con estas acciones reprochables de la defensa que como acusaciones privadas han hecho en el tiempo del proceso.


Defensor Técnico Juan Cantillano.


Señala que el Tribunal se ha equivocado en la opinión vertida sobre los hechos que sustentan esta nueva recusación, ya que no son los mismos que los anteriores, sino que son hechos nuevos a raíz de una denuncia por dos resoluciones que han considerado irregulares de parte del Tribunal.


Nota que David Castillo cumplirá casi 3 años preso, convirtiendo esa prisión preventiva en ilegal. Esta extensión se debe a una decisión arbitraria tomada por este Tribunal, que luego del análisis de la defensa es considerado prevaricato judicial. Lo cual tiene base en hechos como presentación de prueba falsa contra David, así como una serie de resoluciones que han violado claramente garantías y derechos constitucionales del imputado. Informa que esto está siendo conocido también por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Insiste que no son actos de deslealtad los que llevan a cabo sino su legítimo derecho de hacer uso de la norma procesal.


Señala al MP por dilatar la convocatoria a audiencia preliminar y la supuesta falsificación de prueba como actos que verdaderamente han sido desleales con la justicia. Considera que el hecho de que el MP adopte la posición de pedir sanción por su ejercicio de defensa es un acto de intimidación contra su derecho, consagrado en el artículo 520 del Código Penal. No se puede pedir sanciones a las partes procesales sino sólo hacer uso de lo que establece la normativa procesal penal.


Manifestación del Tribunal


En base al artículo 90 el Tribunal se abstiene de continuar con la presente audiencia, ya que podría traer perjuicio de nulidad contra lo actuado hasta ahora.


Destaca que la Corte de Apelaciones en la resolución de una recusación anterior por la defensa ha ratificado que es este Tribunal el competente para conocer de la causa, ya que se fundamentaban en aquella ocasión en una sentencia dictada por el mismo, pero en otro juicio. Así como también ya se ha pronunciado sobre varios de los elementos que la defensa incluye en esta nueva acción de recusación.


Antecedentes


Recusaciones previas presentadas contra el mismo Tribunal de Sentencia:

  • El 7 de septiembre de 2020, la defensa técnica de David Castillo presentó un recurso de recusación contra las jueces Delia Lizeth Villatoro, Esther Carolina Flores y el juez José Anaim Orellana Espinoza de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal por haber sido integrantes en una etapa anterior del actual proceso penal que se instruye contra el señor Roberto David Castillo, lo que alegan compromete la objetividad e imparcialidad del órgano jurisdiccional recusado.

    • En fecha 21 de septiembre de 2020, la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la recusación.

  • El 7 de octubre de 2020, la defensa técnica de David Castillo presentó un recurso de recusación contra las jueces Esther Carolina Flores y Delia Lizeth Villatoro Mejía y el juez José Anaim Orellana de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal señalado que la objetividad e imparcialidad de los jueces es comprometida por tener “David Castillo una enemistad manifiesta con los jueces antes referidos” por haber emitido pronunciamientos sobre su participación en el asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores en la sentencia condenatoria de 7 personas emitida el 2 de diciembre de 2019.

    • La Corte de Apelaciones declaró sin lugar la recusación y convocó a la audiencia de saneamiento para el 22 de octubre.


Recursos de exhibición personal sobre cómputo:

  • El 1 de octubre de 2020, la defensa técnica presentó un recurso de habeas corpus a favor de David Castillo.

  • El 16 de octubre de 2020, Hugo Maldonado en representación del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), presentó un Habeas Corpus previamente presentado a favor de David Castillo.

  • El 9 diciembre de 2020, Hugo Maldonado en representación del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), presentó una ampliación a un Habeas Corpus previamente presentado a favor de David Castillo ante la Sala de lo Constitucional, lo cual fue remitido a la Corte de Apelaciones.


La Misión está esperando la confirmación de los resultados de estos recursos.


Notas adicionales sobre la causa relacionada: “Fraude Sobre el Gualcarque”

  • Varias organizaciones miembros de la Misión de Observación Calificada en la Causa Berta Cáceres han estado dando seguimiento al caso, “Fraude Sobre el Gualcarque”, que se encuentra en la fase de juicio oral y público. El 12 de enero de 2021, el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción comunicó a las partes que el juicio, que debía comenzar el 18 de enero, se suspendía por varias razones, entre ellas que el imputado David Castillo no tendría defensa técnica para los días señalados para el juicio, dado que:

    • En fecha 8 de enero de 2021, dos abogados que forman parte del equipo de defensa legal de David Castillo, Ritza Antúnez y Juan Cantellano, presentaron una solicitud para reprogramar el juicio porque habían sido convocados a participar en un grupo de trabajo de la ONU en Ginebra que coincidía con las mismas fechas.

    • Ese mismo día, el 8 de enero de 2021, un tercer miembro del equipo de su defensa técnica, Fernando Gonzales Rivera, defensor suplente, presentó su renuncia del poder conferido a él debido a su participación en los asuntos políticos en 2021.

  • Cabe mencionar que aunque COPINH fue inicialmente reconocido como una acusación privada en el caso, luego fueron expulsados del proceso a petición de la defensa. La organización Lenca, en representación del Pueblo Indigena afectada, presentó un recurso de apelación y luego un amparo para impugnar la decisión del juzgado. Aunque el amparo fue admitido por la Sala de lo Constitucional el 24 de septiembre de 2020, fue sin suspensión del acto reclamado, y hasta la fecha no hay fallo.


Notas:

  1. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CASO GÓMEZ VIRULA Y OTROS VS. GUATEMALA. SENTENCIA DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2019 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_393_esp.pdf

  2. Poder Judicial: Corte de Apelaciones declara sin lugar recusación presentada por la defensa técnica de Roberto David Castillo Mejía, quién supuestamente participó en el Asesinato de la Ambientalista Berta Isabel Cáceres. 21 de septiembre de 2020 https://www.facebook.com/watch/?v=630336014215330

  3. Radio América Honduras: Defensa de David Castillo presentan “hábeas corpus'' https://www.facebook.com/watch/?v=4402498226457905

  4. Radio América Honduras: CODEH presenta recurso a favor de uno de los acusados del asesinato de Berta Cáceres http://www.radioamerica.hn/codeh-presenta-recurso-favor-de-uno-de-los-acusados-del-asesinato-de-berta-caceres/

  5. MACCIH-OEA y UFECIC-MP presentan noveno caso de investigación penal integrada: “Fraude sobre el Gualcarque” http://www.oas.org/es/sap/dsdme/maccih/new/docs/MCH-004.MACCIH-OEA-y-UFECIC-MP-presentan-noveno-caso-de-investigacion-penal-integrada-Fraude-sobre-elGualcarque.pdf?sCodigo=MCH-004/19

  6. Misión calificada advierte contra exclusión de COPINH como víctimas en caso de corrupción: https://www.observacionbertacaceres.org/post/misi%C3%B3n-calificada-advierte-contra-exclusi%C3%B3n-de-copinh-como-v%C3%ADctimas-en-caso-de-corrupci%C3%B3n-denunciado

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