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Misión Calificada

Transcripción completa: Tribunal declara culpable a David Castillo por el asesinato de Berta Cáceres

Updated: Jul 9, 2021

El lunes 5 de julio de 2021, la Sala Primera del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional emite fallo condenatorio contra Roberto David Castillo Mejía por el asesinato de la defensora de los derechos del Pueblo Lenca Berta Cáceres. La Misión de Observación Calificada agradece haber tenido la oportunidad de estar presente en la sala de audiencias durante la lectura del fallo y también haber observado virtualmente la totalidad del juicio.


Observaciones previo a la lectura del fallo


Las personas que siguieron el juicio a lo largo de los días que tomó la evacuación de pruebas y demás, saben que a este recinto sólo se permitió la presencia de dos personas distintas a las partes procesales, una la hija de la víctima y la otra la señora madre del imputado. Y tomamos esa decisión en aquel momento porque vivimos en situación de pandemia y este Tribunal tiene la responsabilidad de controlar ese contexto y la seguridad del entorno, dada la complejidad del caso. El día de hoy, como sólo es la lectura del fallo, estimamos prudente, atendiendo las expectativas generadas en el juicio, darles la oportunidad a las personas que de forma separada pudieran estar presentes en la sala y escuchar el fallo.


Con base al equilibrio, a la igualdad, disponer de los espacios, dándole la oportunidad a la parte acusadora para que dispusiera un listado de 10 personas como a la defensa para que estimara su listado de 10 personas. Además de estas 20 personas darle la oportunidad de la comunidad internacional para que acompañen. En relación con los corresponsales, el tribunal tomó a bien que en el Tribunal estuviera presente la relacionadora pública del Tribunal, para poder transmitir los hechos de importancia que se llevan a cabo acá. Si hay otros corresponsales de medios de comunicación es porque las partes han dado la oportunidad de incluirles en sus respectivos listados, y hacemos esta aclaración con la finalidad de aclarar que el Tribunal no ha tenido la mínima intención de dejar por fuera otros medios de comunicación. Listados que han sido conformados con sus nombres y apellidos y cuya identidad ha sido verificada para poder ingresar a este Tribunal.


Entrando en materia, también hemos de destacar que el día de hoy forma parte del período vacacional del poder judicial y por tal motivo y amparados en el CPP este Tribunal habilita este día para dar a conocer este fallo, debido a que, las deliberaciones han tomado más días más allá de la finalización de la jornada del poder judicial.


Por esto, entonces, queremos pasar a otras observaciones, entrando en materia de la resolución de este juicio. Después de haber culminado un juicio que ha generado tanta expectativa, a nivel nacional como internacional, este día ponemos fin a una de las etapas más importantes de este proceso penal como es la definición de un fallo mediante el cual se establezca el criterio de este tribunal sentenciador de conformidad a lo que la evacuación de prueba en juicio nos ha permitido concluir.


Antes de todo, los integrantes de este Tribunal que me honro en presidir desean destacar que aun cuando resulta admirable el trabajo arduo de cada una de las partes procesales, y que fuera de estos muros haya bloques a favor o en contra, más allá de lo que se dispute en este recinto jurisdiccional, queremos destacar que este Tribunal permanece y seguirá siendo un Tribunal de Derecho, un Tribunal de ley. A este Tribunal ciertamente no le compete vincularse con alguna o con cualquier agenda extrajudicial, a favor o en contra de cualquiera de las partes acá representadas. Esto lo decimos en atención a que ciertamente existen o han existido juicios paralelos donde da pena realmente que haya personas que se presten a situaciones que lejos de fortalecer la institucionalidad de nuestro país, pretendan -gracias a dios sin lograrlo- socavar sus bases, haciendo referencia hasta a asuntos de índole personal de estos jueces, que no debería ir al caso en juicio de derecho como debe ser. Este tribunal se debe a la ley y en este caso específicamente al imperio de la prueba y en este caso que ha sido un tanto complejo no nos ha impedido alcanzar a nivel de certeza ciertas conclusiones y asumiendo su responsabilidad este Tribunal se hace cargo de esa decisión estrictamente jurisdiccional, que en la ley exige debe ser razonada y debidamente motivada. Claro que está que en procesos como estos todo se decide en función de una absolución o una condena, y por tanto estamos claros que nuestro criterio probablemente no sea recibido con agrado de alguna de las partes en controversia, sin embargo, para ello las leyes ya ofrece sus remedios procesales, nosotros lo sabemos, ustedes lo saben, pero para aquellos otros que nos escuchan y de pronto no estén tan familiarizados de la manera en cómo funcionan nuestros procesos les decimos que los tramites si acaso seguirán el curso que deben seguir. Con este fallo y con la respectiva sentencia podemos decir que el tribunal cumple su cometida, con esta fase de administración de justicia, a la cual estos tres juzgadores han sido llamados a realizar. Dicha estas palabras voy entonces a continuación a dar a conocer lo que constituye por unanimidad de votos, nuestro fallo.



HECHOS PROBADOS


Este Tribunal después de haber analizado toda la prueba en su conjunto, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, tiene como hechos probados los siguientes:


PRIMERO: Desde el año 2013 la empresa DESA emprendía la construcción de un proyecto hidroeléctrico denominado Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, conocido por sus iniciales como PHAZ, ubicado en la rivera del Río Gualcarque y en inmediaciones de las comunidades de la zona de Río Blanco, entre ellas El Barreal, La Tejera, Valle de Ángeles y La Unión, en el departamento de Intibucá, sostenido por financiamiento de capital bancario nacional como internacional. La construcción de dicho proyecto obtuvo aprobación de algunos habitantes cercanos al proyecto en espera de obtener infraestructura y desarrollo para las comunidades colindantes, pero también obtuvo la oposición de otras personas también de tales comunidades y miembros del COPINH, coordinado por la señora Berta Isabel Cáceres. Pues estimaban que la construcción del proyecto hidroeléctrico representaba un peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, especialmente en lo referente al Río Gualcarque, cuyas aguas corren a inmediaciones de la comunidad donde estaría ubicado inicialmente el proyecto hidroeléctrico. En el marco de ello también se opusieron porque el proyecto hidroeléctrico se impulsó en violación al derecho a la consulta que tenían las comunidades indígenas del lugar. En el marco de esta oposición se llevaron a cabo varias manifestaciones en el sitio, suscitándose controversias entre los opositores con empleados de la empresa DESA como con otros miembros de las comunidades que favorecían la presencia de dicha empresa, también con la intervención de las fuerzas del orden público, a tal grado que hubo eventos que culminaron con daños a las propiedades y enfrentamiento que provocaron la muerte de dos personas. En el marco de este contexto de oposición, que posiblemente dicho proyecto fue rediseñado por sus ejecutivos para ser construido en el marco izquierdo del Río Gualcarque, ubicado en inmediaciones del municipio de San Francisco de Ojuera, departamento de Santa Bárbara, debido a que continuaba la oposición por parte de esa organización liderada por la líder ambientalista señora Berta Cáceres. Oposición que se acrecentó en los años 2014 y 2015 al punto tal que dicha controversia captó la atención de medios de comunicación del país y de personas extranjeras vinculadas al abordaje de estos temas.


SEGUNDO: En tales circunstancias, directivos que estaban a cargo de la ejecución del proyecto, entre ellos el gerente, el señor Roberto David Castillo, buscaron realizar acciones para neutralizar los movimientos y acciones de la señora Berta Cáceres junto a personas de su organización COPINH. Es así como dichos directivos participaron en dos grupos en la plataforma de WhatsApp, uno denominado Coordinación PHAZ y otro denominado Comité PHAZ, último éste que el 7 de julio del 2015 se le cambió el nombre a Seguridad PHAZ, siendo parte de los grupos el señor gerente Roberto David Castillo, indicando éste a los demás ejecutivos de DESA en el chat Seguridad PHAZ que la información estratégica y de inteligencia la manejarían entre ellos. Como parte de estas acciones los directivos de DESA pagaban servicios a informantes, a fin de tener información anticipada de los lugares, días y fechas que tenía previsto la señora Berta Cáceres realizar movilizaciones con su organización en oposición a la construcción de la empresa hidroeléctrica Agua Zarca de la empresa DESA.


TERCERO: En el año 2015, incluso después de haber terminado la relación laboral del señor Douglas Bustillo con la empresa DESA, se dieron una serie de comunicaciones entre Bustillo y otros directivos, uno de los cuales era el gerente David Castillo, con el fin de acabar con la oposición que realizaba Berta Cáceres y otros miembros del COPINH, y como consecuencia de tales deliberaciones se determinó la muerte de Berta Cáceres, acción que sería desarrollada o coordinada por Douglas Bustillo indicando la supervisión y aporte de presupuesto y elementos logísticos que debían ser facilitados por el señor Roberto David Castillo. En ese contexto, Douglas Bustillo quien había sido militar anteriormente se comunicó con un amigo suyo que a ese año era miembro activo de las FFAA y que era una persona que en el año 2014 tenía sus conversaciones telefónicas monitoreadas en el marco de otras investigaciones por diversos ilícitos. Es así como Douglas Bustillo se avocó a dicha persona para hacerle partícipe de las acciones que se iban a emprender para acabar con la vida de la señora Berta Cáceres y a través del cual se determinaron los medios como el uso de armas y personas con las cuales se realizaría la acción para acabar con la vida de la señora Berta Cáceres. Fue así que con la intermediación de este excompañero de Douglas Bustillo se llegó a otro individuo, quien junto a otros tres se encargarían de quitarle la vida a la señora Berta Cáceres, llevándose a cabo vigilancias y seguimiento de ésta y de su casa de habitación. Previéndose que el día 5 de febrero del año 2016 se llevaría a cabo la acción, ubicándose al señor Douglas Bustillo y otros dos ese día en la ciudad de La Esperanza, Intibucá. Esa noche, el señor Roberto David Castillo, según el vaciado de su celular, envió un mensaje de texto al señor Douglas Bustillo a las 20:58 horas el siguiente mensaje “recuerde de los accidentes y la escena”. La acción no fue ejecutada esa noche y así se lo informó el señor Douglas Bustillo a las 09:17 horas del siguiente día 06 de febrero del 2016 al señor Roberto David Castillo, a quién manifestó “misión abortada. Ayer no se pudo, esperaré a lo que usted dijo porque ya no tengo logística, estoy en cero”. Luego le escribió nuevamente a las 11:30 horas y le dijo a Roberto David Castillo “yo no necesito la información, necesito lo que usted va a presupuestar para el trabajo: los medios idóneos y logísticos”, a lo que David Castillo le responde a las 21:43 horas “copiado, misión abortada”. Mientras tanto, las manifestaciones de oposición seguían llevándose a cabo, siendo una de las últimas más relevantes la acontecida en fecha 20 de febrero del 2016, lo cual también se informó ese mismo día por Douglas Bustillo al señor David Castillo. Ya en fecha 02 de marzo del año 2016 siguiendo siempre el plan determinado y con la coordinación siempre de Douglas Bustillo y de lo cual se había informado a David Castillo y otro ejecutivo de DESA, cuatro individuos viajaron hasta llegar a las 11:30 de la noche a la designación de la Esperanza, Intibucá, donde se encontraba la señora Berta Cáceres acompañada del testigo protegido XXX, persona extranjera que la visitaba en la ciudad de Intibucá. Es así como entonces los cuatro individuos entraron a la casa de habitación y una vez adentro dispararon contra el señor extranjero que se encontraba en un cuarto de habitación, dejándolo herido, en tanto que el otro que encuentra a la señora Berta Cáceres siempre en el interior de la vivienda, y le disparó en reiteradas ocasiones, perdiendo ésta la vida. A continuación, los individuos se fueron todos de regreso con rumbo al norte del país, a donde un vehículo los esperaba en las afueras de la residencial El Líbano en la entonces madrugada del 3 de marzo del 2016. Luego de ejecutada la acción en el transcurso del día 3 de marzo Douglas Bustillo se comunica por vía telefónica con los ejecutivos de DESA, entre ellos Roberto David Castillo.


FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA


Como fundamento jurídico este Tribunal establece lo siguiente:


PRIMERO: El señor Roberto David Castillo fue acusado por el delito de asesinato en perjuicio de la señora Berta Isabel Cáceres en título de autor inductor a criterio del Ministerio Público y a título de co-autor según criterio de las acusaciones privadas, todas las cuales se fundamentaron en el artículo 193 del Código Penal y para lo cual solicitaron la imposición de la pena establecida en el nuevo CP vigente decreto 130-2017 por considerar esta pena más favorable y que se debía imponer al amparo del principio de retroactividad de la ley y de lo establecido en el artículo 615 de dicho Código. Cabe decir que la muerte de la señora Berta Cáceres no fue un punto controversial en la presente causa y las circunstancias en las que ésta perdió la vida ciertamente se subsumen en lo que constituye en delito de asesinato. El CP vigente en su artículo 193 prevé el delito de asesinato y cuenta con los siguientes elementos objetivos a) dar muerte a una persona, b) que al realizar dicha acción de dar muerte concurra alguna circunstancia calificativa como ser alevosía. Elementos típicos que concuerdan con la norma vigente a momento de los hechos.

A consideración del Tribunal en el presente caso concurre la alevosía y esta consiste en emplear medios, modos o formas que tiendan directa y especialmente a consumar el hecho, sin riesgo para Ia persona del agresor, de una posible defensa que pudiera ejercer el ofendido. De manera que en la alevosía han de concurrir dos elementos esencialmente: un elemento objetivo, la utilización de medios, modos o formas de ejecución; y, un elemento de carácter subjetivo, que es un elemento tendencial, consistente en asegurar la ejecución sin riesgo para el agresor de una posible defensa que pudiese realiza el ofendido. Lo decisivo en la alevosía es, por tanto, el aseguramiento de Ia ejecución del hecho y la ausencia de riesgo ante la defensa que pueda hacer el ofendido, basta con que el sujeto busque la situación favorable, la conozca y la aproveche o quiera aprovecharla. Tal como se mira reflejada en el caso concreto.


En el presente caso, es criterio de los miembros de este Tribunal que, de las circunstancias calificativas o propias del tipo penal de asesinato, concurre en la muerte de la señora Berta Isabel Cáceres, es la alevosía, en virtud de que en la acción se utilizaron medios, modos y formas para dar muerte a la dirigente indígena y coordinadora del COPINH la señora Berta Isabel Cáceres, en fecha 02 de marzo del año 2016 entre las once y treinta y doce de la madrugada. Acción ejecutada por varios individuos con roles específicos donde dos de ellos ingresaron a la morada de ésta a esas horas, y utilizando armas de fuego, y aprovechándose de esas circunstancias, saltando sobre el cerco perimetral de la vivienda y una vez adentro dispararle en varias ocasiones, lacerando sus órganos vitales, perdiendo la vida de inmediato como consecuencia tales disparos recibidos en zonas vitales del cuerpo y con ello asegurándose el resultado sin tener ningún tipo de riesgo para los que participaron en la ejecución del hecho. Sin posibilidad de que la víctima de alguna manera pudiera repeler el ataque realizado en su contra de manera sorpresiva, ejecutado por personas que superaban en número y en condición, y que por ende anularon posibilidad de defensa.

La pena por el delito asesinato es de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión de conformidad al Código Penal vigente que resulta la norma preceptualmente más favorable y por tanto aplicable en este caso particular, en lo que corresponde a la pena.


SEGUNDO: De lo expuesto en juicio, no hubo controversia en varios aspectos, entre ellos, como se dijo anteriormente, el primero de ellos, la muerte acaecida de la señora Berta Cáceres en fecha 2 de marzo del 2016 y la dinámica en la que participaron varios individuos que no son parte de este proceso. Dos, tampoco fue controvertido que el señor Roberto David Castillo entre los años 2015 y 2016 fungía como gerente de la empresa DESA que desarrollaba un proyecto hidroeléctrico denominado “Agua Zarca” en la zona de Río Blanco, Intibucá. Tres, no fue controvertida la existencia de una oposición llevada a cabo por varias personas tanto de las comunidades de Río Blanco como fuera de ellas, movimiento liderado por algunas personas, entre ellas Berta Cáceres, quien incluso como defensora del medioambiente obtuvo un premio internacionalmente. Cuatro, tampoco fue controvertido que entre los años 2014 y 2016 se comunicaban y se frecuentaban en varias ocasiones los señores Roberto David Castillo y Berta Cáceres, resultando en controversia respecto de la sinceridad y las intenciones del imputado para con la señora Berta Cáceres en el marco de esas comunicaciones. Cinco, en el desarrollo de la oposición se llevaron a cabo varios eventos de manifestación en el sitio del proyecto suscitándose algunos enfrentamientos en los que intervinieron elementos de la seguridad pública y otras autoridades públicas. Sexto, producto de esa oposición al proyecto éste fue rediseñado y reubicado en otro margen del Río Gualcarque y posteriormente a la muerte de Berta Cáceres el proyecto fue suspendido. Todos estos puntos, además de no ser controvertidos, fueron acreditados por prueba pericial y testifical tanto de cargo y descargo.


TERCERO: Respecto de la participación del acusado Roberto David Castillo, ésta fue el aspecto toral de controversia entre las partes. En principio, cabe destacar en hechos criminosos como estos, precisamente por su naturaleza, no es usual que se encuentre prueba directa o que se expresen las planificaciones o detalles ante terceros o se converse de ello abiertamente, directamente, y este caso ciertamente no es la excepción. Es por ello que ante las formas complejas de ejecución criminal la doctrina y la ley ha dispuesto que los actos puedan acreditarse partiendo de una pluralidad de hechos o circunstancias manifestadas externamente y conocidas, cumpliendo con la debida inmediación, que vistos aisladamente seguramente no demostrarían nada, sin embargo, una vez analizados en conjunto, enlazados unos con otros, tomando una cadena o un nexo causal lógico, un hilo razonable, pues es posible obtener una conclusión hasta entonces no conocida. Ello es lo que se le conoce como la prueba indiciaria, reconocida plenamente en nuestro país como fundamento y base de hechos probados que ha permitido en este caso arribar a una conclusión respecto a la participación de Roberto David Castillo en los hechos enjuiciados. Haciendo referencia a situaciones doctrinarias, muy resumidamente podemos expresar que, entre éstas, el reconocido jurista José Cafferata Nores en su obra titulada La Prueba en el Proceso Penal de 1994, nos dice que indicio es un hecho o circunstancia del cual se puede mediante una operación lógica inferir la existencia de otro. Dennis XXX Hernández quien es mencionado en la Colección de Estudios Judiciales Rafael Alvarado Manzano, en su libro quinto titulado “La Valoración de la Prueba, Presunción de Inocencia, Indubio Pro reo” entiende por indicio cualquier hecho conocido o una circunstancia de hecho conocido del cual se infiere por si solo o conjuntamente con otro la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, mediante la operación lógica basada en normas generales de la experiencia y principios científicos de delitos especiales. En palabras del Tribunal Constitucional español sentencia 174 del 17 de diciembre de 1985, la conocida prueba indiciaria o circunstancial es aquella dirigida a probar la certeza en los hechos, indicios que no son constitutivos de delito, pero de los que se puede inferir la comisión de éstos y la participación del acusado por medio de un razonamiento basado en un nexo causal o lógico existente entre los hechos probados y los que tratan de probar. La Corte Suprema de Justicia de Honduras a través de la Sala de lo Penal en sentencia de fecha 13 de diciembre del 2004 también estableció que los indicios pueden ser actos previos, concomitantes o posteriores a la comisión del delito, estos hechos sirven al juzgador ante la ausencia de prueba directa a inferir otros que le permitan reconstruir el hecho juzgado. A continuación, procederemos a hacer un desglose de los hechos que afirman la participación del acusado en el asesinato de la señora Berta Cáceres, algunos serán posiblemente ampliados en la sentencia, lo que a juicio de este Tribunal constituyen la prueba indiciaria en el presente caso.


I. Existen diversos varios actos conocidos esencialmente a través de la intervención de las comunicaciones, así como de información extraída de teléfonos móviles de vaciados telefónicos que resultan indicadores de los hechos acontecidos. En le presente caso ha quedado clara la existencia de conversaciones telefónicas que sirvieron de insumos a prueba pericial que dan cuenta de la intervención de varios individuos que ante la imposibilidad de saber que están siendo escuchados o la imposibilidad de prever que pudieran conocer el contenido de sus conversaciones mediante mensajes de texto de sus aparatos móviles, hace creíble lo que espontáneamente conversan entre ellos sobre aspectos, eventos y en fechas que aún cuando no menciona de manera directa la coordinación, planificación y ejecución de muerte de la ahora occisa los contenidos de tales mensajes y comunicaciones una vez enlazados cronológica y razonadamente con otros indicadores, resultan congruentes con el hecho objeto de juzgamiento conforme a la tesis acusatoria. Antes de establecer cuáles son estos puntos indiciarios también es meritorio establecer en el presente caso la defensa introdujo prueba orientada a demostrar la existencia de varias otras circunstancias que amenazaban la vida de la señora Berta Cáceres y de las que dijo no investigó el Ministerio Público a profundidad. Sin embargo, estos aspectos mencionados, como ejemplo, la amenaza derivada de otro proyecto denominado Blue Energy, la derivada del proyecto de minería, la derivada de una vinculación con personas que presuntamente se dedicaban a actos ilegales como el narcotráfico e incluso derivadas de algunas relaciones personales que sostenía la señora Berta Cáceres, según la defensa, éstas a criterio de este Tribunal quedaron como mera hipótesis, no confirmadas y más bien descartadas por otras que sí logran sustentarse en la prueba técnica derivada de la intervención de comunicaciones, de vaciados telefónicos, de la extracción de información de los móviles decomisados, entre ellos los aparatos de la señora Berta Cáceres, Douglas Bustillo, Sergio Rodríguez y del propio imputado David Castillo. Cuyos indicios son los siguientes:


1. Con la información respecto a los insumos de la pericia de cargo, se determinó la alienación de los números telefónicos que fueron anclados a las antenas de la Residencial El Líbano en la Esperanza, Intibucá, la noche de los hechos. Para ello se realizó un descarte de los números de los pobladores de la Residencial El Líbano de los grupos, los grupos WhatsApp y es así que se ubicó el número 9776-7794 que no formaba parte del grupo de pobladores de dicha residencial, pudimos establecer a través de extracciones de información y de vaciados telefónicos que dicho número era utilizado por una persona denominada Henrry Hernández y que el mismo se comunicaba constantemente con otros número telefónicos que se determinó eran usados por las personas mencionadas como Mariano Díaz, Douglas Bustillo, Oscar Adolfo Torres, Henry Rápalo y Edison Atilio Duarte. Siendo así es posible establecer que el número de teléfono utilizado por esta persona oficial del ejército denominado Mariano Díaz, sostenía comunicaciones con Douglas Bustillo, persona que a pesar de que ya no laboraba para DESA, coincidentemente había sido el jefe de seguridad de dicha empresa y que aún estaba en comunicación con directivos de la misma, siendo uno de ellos el señor Roberto David Castillo.


2. Cuando se auscultan las conversaciones de Douglas Bustillo, su ex compañero militar del ejército y de éste a su vez con otro individuo Henrry Hernández, más los vaciados de las llamadas entrantes y salientes entre este individuo y los demás cuyos teléfonos también aparecen presentes en inmediaciones de Residencial El Líbano el día de los hechos, así como las conversaciones de los móviles celulares, tanto de Douglas Bustillo, Sergio Rodríguez y David Castillo, es posible inferir la existencia de al menos dos esferas de comunicación: una entre Douglas Bustillo con el ex compañero militar de éste, de nombre Mariano Díaz y los otros individuos. Y otra esfera entre el señor Douglas Bustillo y directivos de DESA, uno de los cuales es el imputado Roberto David Castillo, quedando evidente la intermediación de Douglas Bustillo entre ambas esferas de comunicación.


3. Otro aspecto que vincula a los ejecutivos de la empresa DESA, uno de los cuales es Roberto David Castillo, es que mediante la creación del grupo de WhatsApp llamado “Seguridad PHAZ” en fecha 7 de octubre del año 2015, se establecieron en su momento pautas sobre la información de dicho grupo, es decir sobre los movimientos y otros aspectos que solo lo podía conocer y manejar ese grupo creado y limitado para esa finalidad. Es así que el señor Roberto David Castillo, gerente de DESA, les refiere a los integrantes de dicho grupo que hay información que sólo puede ser manejada a nivel de DESA y que ellos se harán cargo del tema de seguridad e inteligencia. Ciertamente, además, con todo lo que Berta Cáceres hace ellos lo saben, en tanto que David Castillo en uso del número 9990-0946 le pide también a un directivo comprar un aparato telefónico a nombre de terceras personas para mandar mensajes a diferentes grupos de Tejera. Esto puede verse en los chats.


Asimismo, en fecha 29 de octubre del año 2015, un directivo siempre a través del grupo “Seguridad PHAZ” dice “mientras Tomás y Berta no lleguen el movimiento se debilita y hay poca convocatoria, de ahí que contra ellos es que debemos encaminar acciones”. Ciertamente que estos aspectos vistos aisladamente no implican necesariamente la ejecución de algo ilegal, más que acciones que contrarrestaran acciones de daños en perjuicio de la empresa DESA, sin embargo, esto, unido a otros eventos derivados de las conversaciones y el resultado final que tuvo la señora Berta permite inferir que las acciones están orientadas a eliminar a ésta de la oposición en la ejecución proyecto hidroeléctrico y que culminó efectivamente con la muerte de ella.


Además, de las conversaciones ha resultado claro que al señor Roberto David Castillo se le pedía que intercediera con la señora Berta para limitar acciones de oposición y a su vez conversaciones en las que éste daba cuenta de los movimientos de ella. Incluso en razón de las conversaciones que a título personal él tenía con la señora Berta Cáceres. Por ende, cabe decir que el señor David Castillo en su condición de Gerente Ejecutivo de la empresa DESA en efecto tenía pleno conocimiento de los movimientos que hacía la señora Berta y el grupo que ella coordinaba como ser el COPINH. Aunado a lo anterior también se pagaban informantes que pagaba DESA, igualmente habían conversaciones en las que el señor Roberto David Castillo le daba a conocer a la señora Berta que él daba seguimiento a las actividades que ella realizaba y en ocasiones habían conversaciones que denotaban alguna desavenencia entre ambos en razón de los puntos de vista que respectivamente tenían, donde él le reiteraba ser su amigo pero también intentaba que ella viera y favoreciera su punto de vista en relación al dilema de la empresa con relación al proyecto. Podemos advertir, por parte de este Tribunal, que el acercamiento de índole personal que pudo haber existido entre el señor David Castillo y la señora Berta Cáceres servía los propósitos de tener él información de ella y mantener a la empresa informada de los movimientos de ella, y a la vez aprovechar esta información en los aspectos que pudieran favorecer a la empresa.


4. Otro indicio respecto a la participación de Roberto David Castillo en la muerte de Berta Cáceres son las conversaciones de fecha 06 de febrero del año 2016 donde David Castillo presuntamente conversa con Douglas Bustillo respecto a un evento denominado “misión”, denominado así por ambos interlocutores y que no se pudo realizar el día anterior, es decir, el día 05 de febrero del año 2016. En este punto cabe señalar que desde julio del año 2015 Douglas Bustillo había dejado de laborar para DESA y sin embargo llevaba toda esa conversación con el señor David Castillo sin que exista explicación respecto a qué misión o qué medios idóneos y logísticos debía éste aportar, ello unido a detalles que más adelante se indican hace que esta conversación concuerde con la teoría acusatoria. Esta conversación está tanto dentro de la extracción realizada del perito David Amador bajo chat 260 del señor Douglas Bustillo pero también en el chat 100 de la extracción realizada por el perito de la defensa Shaun Vodde, y lo destacable es que a pesar de que ambos tienen números de chats distintos en ambas conversaciones se conserva una misma secuencia de la conversación que textualmente dice lo siguiente: David Castillo en uso del 9990-0946 le dice a Douglas Bustillo en horas de la noche del 05 de febrero del 2016 “recuerde los accidentes y de la escena” luego Douglas le contesta al día siguiente “misión abortada hoy, ayer no se pudo, esperaré lo que usted diga porque ya no tengo logística, estoy en cero”, además, “yo no necesito información, necesito lo que usted ha presupuestado para el trabajo, los medios idóneos y logísticos”, y David Castillo entonces contesta ese mismo día 06 de febrero en horas de la noche “copiado, misión abortada”. Con esta conversación espontánea entre David Castillo y Douglas Bustillo se denota que se habla de un evento que se tenía previsto iba a acontecer el día anterior 05 de febrero del 2016 que guarda congruencia con la acción ilegal a ejecutar contra la señora Berta Cáceres por las siguientes razones:


Sucede que emparejado a la conversación entre Roberto David Castillo y Douglas Bustillo según el chat de fecha 02 de febrero del 2016 extraído del número de Douglas Bustillo tomado de la extracción de Shaun Vodde página 261, el señor Bustillo le pregunta a Mariano, su amigo y ex compañero militar, si fue a traer el gato, nombre que utiliza para denominar otra cosa que ciertamente no es un animal, sino algo de lo que evita mencionar de manera directa, utilizando un nombre clave pero entendible para ambos. Según las conversaciones intervenidas y escuchadas en juicio ese día 02 de febrero también, coincidentemente, Mariano conversa con Henrry Hernández respecto a un préstamo que el primero llegaría el segundo para realizar un trabajo que realizarían el fin de semana, es decir, del 5 al 7 de febrero. Véanse las escuchas como insumo fueron utilizadas por la pericia de vinculación de la parte procesal de cargo.


Según la información de las llamadas entrantes y salientes en el sitio facilitadas por las compañías de celular se revela que ya en fecha 05 de febrero del año 2016 mencionado, coincidentemente, los señores Henrry Hernández y Douglas Bustillo se encuentran ubicados en La Esperanza, Intibucá, a partir de las 18:49, véase folio 8,420 tomo 18, ciudad en la que precisamente Berta Cáceres solía permanecer en el marco del movimiento de la lucha por su tierra. Ese día, Douglas Bustillo ubica en su celular imágenes públicas en redes sociales de la señora Berta Cáceres, desde las 15:14 hasta las 21:46 horas, véase 970 de la pericia de extracción de Shaun Vodde. Es precisamente ese día 05 de febrero que de manera cronológica, siendo las 20:58, según página 310 de la extracción de Shaun Vodde, la extracción revela que David Castillo le escribe a Douglas Bustillo que recuerde de los accidentes y la escena, respondiéndole Douglas al día siguiente, es decir el 06 de febrero a eso de las 09:17 horas que la misión quedó abortada, que el día anterior no se había podido hacer, que esperaría lo que David le había dicho, que ocupaba presupuesto y medios logísticos, a lo cual David responde “misión abortada”. Posteriormente, siempre de manera cronológica, ese mismo 06 de febrero según los vaciados, las antenas ubican a los señores Douglas, Mariano y Henrry en Comayagua, es decir después de haberse retirado de La Esperanza, Intibucá. El hecho de que el señor Douglas Bustillo le plantee al imputado David Castillo que esperarán lo que éste dijo pues no tiene logística y está en cero es un asunto que resulta relevante, dado que como se dijo anteriormente no existía una relación laboral entre Bustillo ya sea con DESA o con David Castillo, no existiendo otra explicación o hipótesis que justifique el planteamiento de lo que se trata esta mencionada misión, así descrita por ambos, y que excluya la teoría acusatoria. Por tanto, existe una plena correspondencia entre las actividades de Douglas, Henrry y Mariano con lo conversado con David Castillo y que ciertamente se refiere a una misión a llevarse a cabo en La Esperanza, Intibucá, en una fecha que le indica a Douglas Bustillo que tuviera en cuenta los accidentes y la escena. Por tanto, si mediante escuchas telefónica e información de antena referidas por las compañías telefónicas de celular se evidencia que Henrry Hernández fue ubicado junto a otros la noche de los hechos en las cercanías de la vivienda de Berta Cáceres y que participaron en la muerte de ésta un mes más tarde, queda espacio para dudar que David Castillo conversa con Douglas Bustillo del atentado contra Berta Cáceres que venía previéndose desde el mes de febrero y que el día 05 no logró realizarse por falta de presupuesto, medios idóneos y logísticos y que le pide Bustillo al imputado, lo cual se corrobora además con las escuchas telefónicas entre Mariano Díaz y Henrry Hernández que también fueron reconocidas en juicio. Ciertamente que cada uno de los elementos disgregados, tales como los chats de Douglas Bustillo y Roberto David Castillo o las ubicaciones de los señores Henrry Hernández y Douglas Bustillo en esos días vistas de manera aislada no aportan una confirmada hipótesis, sin embargo, ya unidos, enlazados entre sí, aportan una coherencia lógica en una cadena histórica que también se enlaza con eventos posteriores que resultan conformantes y a la vez congruentes con el fin pretendido que era y que fue la muerte de la señora Berta Cáceres. Lo anterior entonces denota el involucramiento de David Castillo en el hecho, en la coordinación que éste realizó para la realización del hecho con una aportación o participación positiva cuando le dice a Douglas que cuide los accidentes y la escena, que denota también su grado en la organización, llamado por el mismo Douglas Bustillo como “líder” en conversaciones que al hablarse de presupuesto, medios idóneos y logísticos concuerda coincidentemente con una pretensión de dotarle de cierta cantidad de dinero de la que habla en fecha 05 de febrero en una conversación llevada a cabo entre Mariano Díaz y Henrry Hernández, cuando entre éstos conversan que “CUAND EL PEZ YA ESTE CHEKE ME DIJO DUGLAS K ERAN 50 MAS 50 DE EL OK", en folio 8,632. Esto, queremos aclarar resulta un indicio pues es al final de cuentas una conversación entre otros copartícipes, sin embargo, el Tribunal buscando en toda la prueba aportada no se encontró sustento de que dicho ofrecimiento en específico hubiese partido u originado del señor Roberto David Castillo, que es la persona que está siendo sometida a juzgamiento.


5. La concreción de la muerte de la señora Berta Cáceres un mes después, es decir el 2 de marzo del 2016 con el involucramiento de Douglas Bustillo en comunicación con Henrry Hernandez y demás hechores, resultan ser los primero los mismos actores con los cuales coordinaron con David Castillo en febrero sobre la “misión”, ello no deja duda que la intención de que llevar a cabo el hecho después del 05 de febrero siempre quedó latente entre ellos hasta la concreción del acto que se llevó a cabo en marzo de ese mismo año. Y porque en momentos inmediatos posteriores, es decir la madrugada del 03 de marzo Douglas Bustillo mantiene de nuevo contacto con David Castillo según revelan los vaciados telefónicos, lo cual permite colegir la secuencia de información que Douglas aportaba a David sobre el hecho. Eso descarta que Douglas por iniciativa propia, sin encontrarse en simultáneo con DESA o David Castillo, llevara a cabo esta acción junto a otros sin razón o motivación alguna más que las razones sostenidas por las partes acusadoras.


6. Lo anterior cobra fuerza tomando en cuenta además que el día 20 de febrero del 2016, es decir días previos a la muerte, se realizaron manifestaciones de oposición y hasta daños a la infraestructura y maquinaria del proyecto hidroeléctrico.


7. Otro elemento es que posteriormente a los hechos había quedado evidenciado de las escuchas evacuadas en juicio y de los mensajes escritos el acercamiento que pretende Douglas Bustillo hacia Roberto David Castillo por un medio indirecto, solicitándole a una fémina que en su nombre le envíe un mensaje al imputado, aspecto que en la causa concuerda en el marco de acciones que no resultan reprochables, al contrario, se buscan medios alternos en la comunicación para evitar una vinculación directa.


8. Ciertamente el móvil no es un aspecto esencial que deba de concurrir para demostrarse el hecho típico, para cumplir con la acreditación del hecho y la participación, pero en este caso también resultó evidente que la muerte de la señora Berta Cáceres vino relacionada con la oposición que ésta lideraba contra la empresa DESA la cual ejecutaba el proyecto hidroeléctrico. Esto fue ratificado no sólo por declaraciones de cargo ya que incluso permite colegirse a partir de testigos de descargo que dan cuenta de la oposición que la víctima realizaba contra la empresa DESA por el proyecto hidroeléctrico que ésta pretendía desarrollar. Si bien la defensa ha indicado que la señora Cáceres por ser líder ambientalista tenía otro tipo de amenazas, ya hemos indicado que estos argumentos, estas tesis de la defensa no calzan en vista de la prueba aportada y lo cierto es que sólo las personas vinculadas de manera directa o indirecta con DESA fueron ubicadas en las inmediaciones de la Residencial El Líbano en la ciudad de La Esperanza, Intibucá, en el momento de los hechos en la noche del 02 de marzo del 2016, y el 03 en la madrugada de ese mismo mes y año, cuyas conversaciones revelan la coordinación del acto ilegal llegándose a establecer que ingresan a la vivienda de la señora y le dan muerte a la misma, desplazándose esa misma madrugada del 03 de marzo a la zona norte del país. Esto también es al final lo que vincula al acusado con los hechos dadas las comunicaciones mencionadas entre los hechos materiales y Douglas Bustillo y éste a su vez entre él y Roberto David Castillo. Por tanto, el argumento realizado por la defensa no tiene sustento con prueba objetivamente verificada, aspectos que se desarrollarán más ampliamente en la sentencia. En resumen, para este Tribunal se corroboró que el móvil de la muerte de la líder ambientalista lenca surge por parte de personas ligadas a la empresa DESA a consecuencia de las fuertes oposiciones que realizaba ella junto con integrantes de la organización COPINH contra la construcción del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca en defensa de los recursos ambientales y las fuentes de agua del Río Gualcarque.


Por todo lo anterior, el Tribunal con Jurisdicción Nacional se encuentra plenamente convencido que la prueba indiciaria descrita además de ser suficiente y no contradictoria produce certeza que Roberto David Castillo ha tenido participación en la presente causa como coautor del delito de asesinato en perjuicio de Berta Isabel Cáceres, el cual ejecutó acciones tendientes a su consumación, tuvo dominio y tomando parte de cómo y dónde se ejecutaría el delito.


En conformidad con lo dicho en los apartados anteriores, del citado delito de Asesinato, resulta ser responsable en concepto de coautor al tenor de lo establecido en el Artículo 25 del Código Penal, el acusado David Castillo, por su participación voluntaria y material en los hechos, por cuanto se ejecutaron todos los actos que exigen los tipos penales aludidos, lo que quedó evidenciado en juicio, infiriéndose de las pruebas aportadas, que el imputado obró sobre Ia base de un conocimiento, donde es manifiesta su voluntad contraria a derecho, al lesionar el bien jurídico protegido como es Ia vida, de Ia señora Berta Isabel Cáceres, a través de otras personas.


Si bien la Fiscalía estimó que al señor David Castillo debería condenársele como autor inductor, este Tribunal considera que la figura que mejor se adecúa a la participación del acusado es de coautor. El artículo 25 del Código penal señala que autor quien realice la conducta punible, en todo o en parte, por sí mismo o sirviéndose de otro u otros como instrumentos, sean o no penalmente responsables, así como quienes la realizan conjuntamente. El legislador ha redactado este artículo 25 indicando que se consideran autores los enumerados en la norma, ya que, en estricto apego a la ciencia penal, el inductor y el autor constituyen diferentes estados o grados de participación, no siendo el inductor una figura equivalente al autor, sino un partícipe.


En el caso particular de la coautoría se presenta cuando dos o más personas, con base en un acuerdo común, llevan a cabo un hecho de manera mancomunada, mediante una distribución objetivo de funciones para su realización, de modo que existe un co-dominio, en donde cada coautor domina todo el suceso en unión a los otros coautores. En Ia coautoría todos son autores, por consiguiente, cada uno de los que realicen el delito deberá tener las características típicas exigidas para ser autor del delito y así responder por las acciones ejecutadas en conjunto y las ejecutadas por los demás que formen parte del acuerdo común.


Doctrinalmente bajo la teoría del dominio del hecho, son coautores aquellos que actúan de común acuerdo, bajo un plan pre-concebido, realizando cada uno una parte o rol que le corresponde, por lo que todos son responsables de la totalidad del hecho que se ejecuta.

En este orden de ideas en el presente caso quedó acreditado el dominio del hecho que tenía el señor Roberto David Castillo, quedando acreditado mediante prueba de cargo, que, durante la secuela de los hechos, organizó y planificó antes y durante, bajo el mismo acuerdo de voluntades junto a otros.


Por las consideraciones antes expuestas la Sala Primera del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal por unanimidad de votos falla:


PRIMERO: Condenar como en efecto condenamos al señor Roberto David Castillo por el delito de asesinato en perjuicio de Berta Isabel Cáceres.


SEGUNDO: Declarar sin lugar las nulidades, interpuestas por las defensas, respecto de las cuales se desarrollarán los fundamentos en la sentencia. De igual manera sobre las exclusiones de valoración de los medios de prueba, solicitadas por las partes acusadoras y defensoras, se desarrollarán en la valoración respectiva de la sentencia.


TERCERO: Como consecuencia de este fallo condenatorio, debe continuar cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva que hasta el momento el imputado ha venido cumpliendo.


CUARTO: Se señala audiencia de determinación de pena, para fecha 03 de agosto de 2021 a la 1:30 pm en esta misma sala de audiencias.


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