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Misión Calificada

3er día de juicio de David Catillo - fase de incidentes

Updated: May 2, 2021


Observaciones preliminares del juicio contra David Castillo, acusado por el asesinato de Berta Cáceres


Foto: Fuego ceremonial afuera de la Corte Suprema de Justicia; Por Marin Calix/Contra Corriente


Lea los otros dias del juicio aqui.


Exp. 2-48-2020


Lunes, 26 de abril de 2021


Tribunal de Sentencia con jurisdicción nacional

Grelin Lizeth Nieto(Ingresa reemplazando al cuarto Juez)

Secretario Juan Cárcamo

Representantes del Ministerio Público

Abog. Javier Eduardo Núñez y Abogada Ingrid Barahona


Representantes de las Acusaciones Privadas

Abog. Pedro Mejía y Abog. Léster Castro

Representantes de la Defensa privada

Abog. Ritza Antúnez y Abog. Carlos Cantillano

Se abre audiencia, comunicando el ingreso de Grelin Nieto como cuarto Juez, se pone en conocimiento de la audiencia en general, que por parte de la acusación privada se presentaron escritos el día de hoy (26/4/21), por lo que el Tribunal informa que serán resueltos por escrito. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa para que se pronuncie.

Defensa previo a exponer sus objeciones, solicita algunas aclaraciones sobre los medios probatorios, expuestos en etapa de incidentes por el fiscal del Ministerio Público:

  1. Referente a celulares: Ministerio Público expone las actas de decomiso, la propiedad de esos aparatos y los dictámenes que surgieron de los mismos.

  2. Hoja de vida de Consultor Técnico: Ministerio Público aclara que ese perito ya ha rendido sus oficios ante ante el Tribunal, por ende se le puede tener como perito oficial.

Pronunciamiento (objeciones) de la defensa a los incidentes del Ministerio Público:

  1. Rechaza el medio de prueba número 6, Consultor Rodríguez, expone que el mismo está afectado de salud producto del Covid 19.

Pronunciamiento (objeciones) de la defensa a los incidentes de la acusación privada:

  1. Se pronuncia en cuanto a la exclusión de la prueba de ¨Dictamen del perito Rubén Chapa¨, expuesta por la acusación privada, asegura que el perito expresó al abogado Cantillano tener ¨pánico de ingresar a este país¨, por lo que se solicita se tome como medio de prueba documental y no pericial.

  2. Objeción a medio de prueba número 2, consistente en ̈ Análisis de violencia¨ ratificada por el perito Gladys Tzur. Asegurando que esta pericia está basado en hechos subjetivos y fundamentada en páginas de internet no formales, creando un escenario de especulación, novelesco, y concluye que tal pericia no arrojaría hechos ciertos

  3. Objeción a Escritura No. 1057 de fecha 6 de febrero de 2019, aduce que no cumple con los requisitos para considerarse e ingresar como prueba documental, ya que consiste en una reproducción fotostática.

  4. Objeción a documento que revela transferencia de $1,254,000 por parte de CONCASA a la empresa PEMSA (Panamá), dirigida por David Castillo, fundamentando que se trata de una solicitud de transferencia. No es la transferencia en sí. Además, expone que no se ha acreditado el papel de David Castillo con esa empresa, no cumple con los requisitos de validez, por ser nada mas copia fotostática. No relacionada de manera alguna con los hechos.

  5. Objeción a la pericia consistente en ̈ Dictamen de Harald Waxenecker ̈ por ser inutil e impertinente.

  6. Objeción a la pericia consistente en ̈ Dictamen de Andrés Arrieta¨ por ser hecho por cuatro consultores y no se describe la parte del dictamen que redacto cada perito.

  7. Oposición a la notificación por edictos al testigo ¨AAA¨ y de la testigo Lilian López, basándose en el artículo 233 del Código Procesal Civil.

Conforme al artículo 320 del CPP las partes podrán exponer los incidentes que consideren pertinentes respecto a los siguientes posibles aspectos:

  • Competencia del órgano judicial

  • Recusación del Tribunal o algunos de sus miembros

  • Excepciones

  • Causas de nulidad

  • Exclusión de medios de prueba por causa de su ilicitud

  • Proposición de nuevos medios de prueba (siempre y cuando puedan practicarse sin suspender las audiencias del juicio).

Defensa propone nuevos medios de prueba

  1. Propone Careo entre Mariano Diaz Chávezy José Palomo, busca desmentir el relato de Palomo que afirma que el señor Mariano Diaz, le manifestó que ¨ellos fueron los que participaron en el hecho¨.

  2. Propone Certificación de movimientos migratorios de David Castillo, busca acreditar lugar donde se encontraba el imputado los días donde propone el perito Brenda Barahona.

  3. Propone Constancia de las Fuerzas Armadas. Busca acreditar que los señores Douglas Bustillo, Mariano Chávezy David Castillo, no tuvieron las mismas asignaciones y no asistieron a la misma promoción.

  4. Propone Acta de decomiso y cadena de Custodia de teléfono, marca LG, con IMEI 352624 052445645.

  5. Propone declaración del agente de la Dirección Policial de Investigación Juan Carlos Cruz, para declarar sobre la forma en la que obtuvieron el teléfono celular del inciso anterior.

  6. Propone inspección a correo electrónico: rdcastillo@mac.com, con el fin de exponer correo entre David Castillo y Elvin Santos, donde expondrá la presencia de ¨ mareros¨ en la zona.

  7. Propone medio de prueba ¨Vinculación pericial practicada en análisis de resultados de extracciones de comunicaciones e intervenciones para determinar responsabilidad de imputado en hecho criminal ¨, para lo que propone al perito Hugo Rivas. Con el fin de determinar como la Fiscal del Ministerio Público borraba conversaciones entre David Castillo con Berta Cáceres.

  8. Propone ̈ Dictamen de extracción de Jonathan Murilllo de Celular de numeral 4¨ , con el fin de encontrar las conversaciones donde se giran las órdenes para asesinar a Berta Cáceres.

  9. Propone 2 Certificaciones de la Sub Gerencia Internacional de BAC Honduras, donde la primera acredita que PEMSA a CONCASA, hace una transferencia por la cantidad de $1,254,000 y segunda Certifica que CONCASA regresa a PEMSA ese efectivo en fecha 29 de febrero de 2016.

  10. Propone Inspección a la página del Poder Judicial de los Estados Unidos, en el Distrito de MIssissippi.

  11. Propone declaración de Arístides Mejía Carranza, con el fin de testificar que el imputado no tuvo participación en la muerte de Berta Cáceres.

Defensa plantea acción de nulidad contra:

  1. Comunicaciones / intervenciones entre el Abogado Cantillano y el imputado David Castillo, además, plantea exclusión.

  2. Acta de Proposición de pruebas y su proposición, por contener medios de prueba que este Tribunal ya los haya valorado en el Juicio anterior, porque va en contra del principio de objetividad.


A continuación la defensa incorpora los medios de prueba que sustentan la nulidad, como ser: pericia de Rubén Chapa, Extracción de Jonh Bodeen, Sinopsis y escuchas.

Nulidades que enmarca en el artículo 166 del Código Procesal Penal en su numeral 5 y 7.

Artículo 166. Casos de nulidad de los actos procedimentales. Serán nulos los actos procedimentales realizados: … 5) Con infracción de las normas esenciales de procedimiento establecidas por éste Código, que impida que el acto logre la finalidad que persigue la norma correspondiente; … 7) Con violación de los derechos y libertades fundamentales de la persona, consagradas por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de los cuales Honduras forma parte y demás leyes.


Ministerio Público se pronuncia (réplica) en cuanto a las objeciones de la Defensa:

  1. En cuanto a las actas de decomiso de los celulares, menciona que ese es el procedimiento idóneo, y pone a disposición la cadena de custodia para verificar su correcto manejo.

  2. En cuanto al Consultor Eduardo Sierra, señala la correcta acreditación del mismo a fin de que sea admitido.

Pronunciamiento (objeciones) del Ministerio Público a los incidentes de la defensa:

  1. Objecion a Careo entre Mariano Diaz Chávezy José Palomo: Se opone por ser Mariano Díaz Chávezcondenado por delito de asesinato.

  2. Se opone a Certificación de movimientos migratorios, por no dar fechas específicas.

  3. Objeción a Constancia de las Fuerzas Armadas, por ser insuficiente para acreditar relación entre Douglas Bustillo, Mariano Chávezy David Castillo.

  4. Objeción a fotografía de Acta de decomiso, es inutil y desproporcional.

  5. Objeción a declaración de imputado Juan Carlos Cruz,por estar siendo procesado por la manipulación de información de ese aparato celular.

  6. Objeción a inspección a correo de Roberto David Castillo, por no ser la manera adecuada de realizarse la pericia.

  7. Objeción a dictamen de Vinculación pericial practicada en análisis de resultados de extracciones de comunicaciones e intervenciones para determinar responsabilidad de imputado en hecho criminal, por no contar con los requisitos de admisibilidad para contar con este medio de prueba.

  8. Objeción a Extracción de Jonathan Murillo, por encontrarse en sobre sellado. Se procedió a abrir el sobre y extraerlo.

  9. Objeción a Certificaciones emitidas por BAC Honduras, por que carecen de los requisitos de admisibilidad. Por no cumplir con los requisitos del artículo 274 del Código Procesal Civil.

  10. Objeción a Inspección a Sistema Judicial de Estados Unidos y la Sentencia de Mississippi, no cuenta con las formalidades para poder ser tomada en cuenta en el juicio.

  11. Objeción a Declaración de Arístides Mejía Carranza, es inutil, por no conocer relación precisa de los hechos.

  12. Objeción al Dictamen de extracción de información de celulares.

Pronunciamiento del Ministerio Público a las nulidades de la defensa:

  1. En cuanto al análisis de la perito Brenda Barahona, el Tribunal es el que debe calificar si el perito realizó su trabajo bajo las normas esenciales que se han violentado.

  2. Si existen comunicaciones entre abogado Cantillano e imputado es porque en ese momento el Ministerio Público desconocía de la relación que hoy sostienen de ambos.

  3. En cuanto a la nulidad del Acta de proposición de pruebas, no se han violentado derechos del imputado con esa admisión de ese medio de prueba.

Ministerio público solicita que sea en sentencia que se declare la nulidad de dichos actos.

Acusación privada se pronuncia (réplica) en cuanto a las objeciones de la Defensa:

  1. Intervención de Rubén Chapa, porque fue presentado como medio de prueba documental, de acuerdo a eso, debe darse seguimiento a la ratificación de su pericia.

  2. Pericial de Gladys Tzul. Esa abundancia bibliográfica es parte de las característica de los estudios y elabora un nexo causal para determinar el móvil.

Pronunciamiento (objeciones) de la acusación privada a los incidentes de la defensa:

  1. Objeción a Careo entre Mariano Díaz Chávezy José Palomo: Se opone por ser Mariano Díaz Chávezcondenado por delito de asesinato. No es útil, ni proporcional.

  2. Objeción a Constancia de las Fuerzas Armadas, por no tenerla a la vista y no poder documentar.

  3. Objeción a inspección a correo electrónico: rdcastillo@mac.com, con el fin de exponer correo entre David Castillo y Elvin Santos, por no contar con la manera correcta de incorporación y no ser confiable.

  4. Pericia de Hugo Alberto Rivas, mantiene que la forma de agregar este medio de prueba es ilegal.

  5. Objeción a Declaración de Aristides Mejia, su relato sobre la localización del imputado es inutil.

Pronunciamiento de la acusación privada a las nulidades de la defensa:

  1. En cuanto al análisis de la perito Brenda Barahona, esta es una pericia de vinculación, además, exhorta a que los juicios de valor no son oportunos.

  2. Conforme a la audiencia de medios de prueba, la defensa no indica los derechos fundamentales. Se llevó a cabo bajo la normativa procesal penal vigente.

Acusación Privada se pronuncia (réplica) en cuanto a las objeciones de la Defensa:

  1. En cuanto al documento que revela transferencia de $1,254,000 por parte de CONCASA a la empresa PEMSA (Panamá), expone la Protocolización de asamblea donde comparece el imputado, donde en la Aldea de Támara se presenta el imputado en calidad de representante de PEMSA (Panamá).

  2. En cuanto a la objeción al medio de prueba ¨Dictamen de Harald Waxenecker¨, es necesario porque establece el vínculo entre el poder del imputado, como parte de DESA para facilitar el asesinato de Berta Cáceres.

  3. En cuanto al Dictamen de Andrés Arrieta, lo consideramos necesario para determinar las frecuencias de comunicación entre otras personas, ya condenadas por el asesinato y David Castillo.

  4. Referente al Careo entre Mariano Díaz Chávezy José Palomo, lo considera impertinente e inutil.

  5. En cuanto a la Constancia migratoria del imputado, la considera impertinente e inutil, ya que el imputado es el que coordinaba las acciones que dieron pie al asesinato.

  6. Sobre la Constancia de las Fuerzas Armadas, retrasa el transcurso normal del proceso, por ende no puede ser presentada.

  7. Sobre las actas de decomiso de los teléfonos, se adhiere a lo planteado por el Ministerio Público, lo considera inutil.

  8. Sobre la declaración de Aristides Mejia, su condición dificulta la veracidad de su relato y por lealtad a las partes.

  9. En cuanto a la inspección al correo electrónico: rdcastillo@mac.com, no es el medio adecuado, además que interrumpiría el transcurso del juicio.

  10. En cuanto al peritaje de vinculación, se solicita no se tome en cuenta por estar alejado del tiempo designado para ello.

  11. En relación a las constancias de BAC Honduras, no cumplen con los requisitos de presentación.

  12. Sobre la Inspección a la página del Poder Judicial de los Estados Unidos, en el Distrito de MIssissippi, no se hace relación a las cuentas personales, cuando se presenta a proceso sobre las empresas que este dirigía.

Pronunciamiento de la acusación privada a las nulidades de la defensa:

  1. Lo que refiere a la participación de la perito Brenda Barahona, plantea que las nulidades deben ser presentadas sobre hechos nuevos, ya fue inadmitida.

  2. En cuanto a lo que se menciona sobre las escuchas, no se expresara al respecto.

  3. Al respecto de la audiencia de proposición de medios pruebas, el Tribunal valoró dichas pruebas, en relación a otros imputados, por lo que ve improcedente, este acto de nulidad.

Defensa se pronuncia (réplica) en cuanto a las objeciones del Ministerio Público y de la acusación privada.

  1. Nulidades se han promovido con anterioridad, pero esto se justifica con que hay otros principios por encima de estos plazos, como ser el principio de contradicción.

  2. La declaración del agente de la Dirección Policial de Investigación Juan Carlos Cruz, no es un acto de deslealtad y desde la norma procesal cumple con todos los requisitos.

  3. Con respecto al medio de prueba ¨Vinculación pericial practicada en análisis de resultados de extracciones de comunicaciones e intervenciones para determinar responsabilidad de imputado en hecho criminal¨ , lo considera necesario por que asi se podra saber con certeza lo que paso con la perito Brenda Barahona. Es útil y pertinente.

  4. Con relación al dictamen realizado por el perito Jonathan Murillo, es necesario porque aquí se expresara lo que el perito del Ministerio Público, oculta y no dice.

  5. Con respecto a la Inspección a la página del Poder Judicial de los Estados Unidos, en el Distrito de MIssissippi; se busca acreditar que en esa página se encuentra la sentencia, y se ofrecerá copia fotostática de la misma.

  6. Con respecto a la Declaración de Aristides Mejía, aclaró la pretensión probatoria, no consiste en localizar al imputado, si no en dar a conocer la actitud del imputado, como al persona que coordino y preparo el asesinato de Berta Cáceres.

  7. En relación al movimiento migratorio, no confiamos en las actuaciones del Ministerio Público, por ende no se otorgaron las fechas para evitar que se tenga el acceso total a esa información.

  8. Referente al Careo entre Mariano Díaz Chávez y José Palomo, no está firme su sentencia, su proceso está en curso.

  9. Referente a las 2 Certificaciones de la Sub Gerencia Internacional de BAC Honduras, donde la primera acredita que PEMSA a CONCASA, hace una transferencia por la cantidad de $1,254,000 y segunda Certifica que CONCASA regresa a PEMSA ese efectivo en fecha 29 de febrero de 2016, se busca acreditar que son transacciones normales entre empresas, producto de un préstamo entre empresas.

Después de expresar su opinión la defensa solicita le sean admitidos en su totalidad los medios de prueba por considerarlos útiles y pertinentes.


Siendo las 8:52 p.m., el Tribunal de Sentencias se retira a deliberar, no reanuda la audiencia por ningún medio electrónico, por lo que se desconoce si se emitió la resolución del tribunal.


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