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Misión calificada advierte contra exclusión de COPINH como víctimas en caso de corrupción

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Las Américas/Europa


6 de octubre del 2020


Esta semana, el Tribunal de Sentencia de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción inicia las audiencias de proposición de prueba en el caso denominado “Fraude sobre el Gualcarque”, causa relacionada con las denuncias presentadas por Berta Cáceres en su papel de coordinadora general del Consejo Civico de Organizaciones Populares y Indígenas de Honduras (COPINH) antes de su asesinato en 2016.


El 2 de marzo de 2019, la Unidad Fiscal Especial Contra la Corrupción e Impunidad (UFECIC, ahora UFERCO) presentó un requerimiento fiscal contra 16 ex-funcionarios del estado por los presuntos delitos de fraude, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y falsificación de documentos, en perjuicio del Estado.


Delitos denunciados por el COPINH relacionado al otorgamiento de licencias para operar el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca de la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA) sobre el sagrado río Gualcarque en territorio lenca, sin el consentimiento libre, previo e informado. Constituyen crímenes que forman la base de las violaciones de los derechos humanos, fundamentalmente contra la vida del Pueblo Lenca, y que llevaron al asesinato de activistas de los derechos de los lencas, incluida Berta Cáceres, así como a la persecución en curso en la región afectada.


Durante el proceso, COPINH ha buscado ejercer su derecho como víctima de participar como acusador privado, pero el 28 de agosto de 2019, COPINH fue excluido del proceso tras la aceptación de una nulidad presentada por la defensa. Como consecuencia, COPINH apeló la decisión y luego presentó un amparo para garantizar sus derechos constitucionales en el proceso ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 4 de noviembre de 2019.


Fue hasta el 24 de septiembre, días antes de que se iniciara la audiencia de proposición de pruebas, que la Sala declaró admisible el amparo, pero sin suspender el proceso penal en curso. Mientras no se resuelve el amparo, esto significa una denegación efectiva del derecho de COPINH como víctima de participar en el proceso.


La demora en la resolución del Amparo esta impactando los derechos de las víctimas y revela un patrón preocupante para excluir a COPINH de los procesos judiciales que examinan el asesinato de Berta Cáceres y sus causas. Nos preocupa profundamente que las demoras del Poder Judicial en responder a las acciones legales en un plazo oportuno estén teniendo un impacto negativo para las víctimas y sus derechos garantizados de acceso a la justicia, al debido proceso y derechos fundamentales contemplados en convenciones internacionales en materia de pueblos indígenas para participar en la búsqueda de la justicia.


Como lo recuerda el Sistema Interamericano, la institución procesal del amparo, según lo señalado por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ser entendido como un proceso judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y por la Convención. Este recurso debe garantizar su eficacia, entendida como su capacidad para producir el resultado para el que ha sido concebido y prevenir, detener o reparar la violación al derecho humano afectado.


De acuerdo con la interpretación de la Corte Interamericana, no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Para la valoración de esta eficacia, es clave el elemento temporal, pudiendo constituir un retardo injustificado una denegación de justicia.


En este caso, considerando los estándares del derecho internacional a los derechos humanos, y del derecho al acceso a la justicia de los pueblos indígenas, vemos con preocupación la limitación de las garantías procesales que corresponden al COPINH.

Vale mencionar que “Fraude sobre el Gualcarque” se refiere a un proceso judicial vinculado a uno de los 51 proyectos concesionados por el Estado de Honduras en la región Lenca que Berta Cáceres y COPINH denunciaron antes de su asesinato en 2016. Aunque han avanzando varios procesos penales relacionados al proyecto hidroeléctrico de Agua Zarca, la empresa DESA todavía mantiene una licencia vigente para la implementación de dicho proyecto, a pesar de varios indicios mostrados en los procesos penales de su implicación material e intelectual en los asesinatos.


Firmantes:

Centro para la Acción legal en Derechos Humanos (CALDH), Guatemala

Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), Nicaragua

Centro de Investigacion y Promocion de los Derechos Humanos (CIPRODEH), Honduras

Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), Colombia

Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Regional

Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-sj), Honduras

FIDH, en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Internacional

Guatemala Human Rights Commission (GHRC-USA), Estados Unidos

National Lawyers’ Guild - International Committee, Estados Unidos

Organización mundial contra la tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Internacional

Protección Internacional, Mesoamérica

Promise Institute for Human Rights, UCLA School of Law, Estados Unidos


Final Exclusion COPINH
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Comunicado FINAL Exlusion COPINH
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