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  • Misión Calificada

5to día : El testigo Jesús Antonio Perdomo Chávez

Observaciones preliminares de continuación del juicio contra David Castillo, acusado por el asesinato de Berta Cáceres


Foto: Laura Zuniga, hija de Berta Caceres en la sala de tribunal de sentencia.


28 de abril de 2021


El juicio estaba señalado para reiniciar a las 8:30 am, sin embargo, el mismo reinició a las 9:00 AM.



El juicio continuó con la evacuación de prueba del Ministerio Público:

  1. Prueba testifical:

  2. Jesús Antonio Perdomo Chávez.


Previo a que se juramentara al testigo, la defensa de David Castillo alegó que este testigo ya había declarado en otro proceso y por los mismos hechos (expediente 3-88-2017 acumulado a 4-14-2018) citando el principio de contradicción, artículo 311 del Código Procesal Penal (en adelante CPP). Aseguran que es el mismo proceso y los mismos hechos. Por su parte, el Ministerio Público, alega que se trata de otro proceso diferente, se ampara en el artículo 263 del CPP y que establece cuáles son esas etapas, así mismo el Sr. Perdomo no brindó declaración sino ratificación de documentos -en juicio anterior-, no se trata del mismo proceso, cita que Corte de Apelaciones en reiteradas acusaciones ha manifestado esa misma precisión de que se trata del mismo proceso y que debe continuarse con el proceso. La Acusación #1 coincide con el MP, que la defensa cita el artículo 311 y añade que el inciso 6 del CPP solo define el supuesto “de la reproducción …” no abarca la pretensión de la defensa solicita que su pretensión sea rechazada. Acusación #2 coincide con el MP y acusación #1, manifiesta que no se puede coactar la libre declaración de un testigo frete a un proceso distinto a este. El Tribunal delibera en estrado declarando sin lugar, manifiesta que las reglas están establecidas en el artículo 311.

Ante decisión del Tribunal al defensa interpuso Recurso de Reposición alegando dos aspectos: primero, que deriva que se ha pretendido por parte del Poder Judicial decir que el proceso contra los autores materiales e intelectuales de Berta es diferente al que se sigue actualmente, desmiente que la Corte de Apelaciones no ha establecido que es otro proceso, que lo que dijo es que no son los mismos hechos y ni las mismas pruebas que se ventilaban en este proceso en relación al proceso anterior, queremos aclarar que la Corte Apelaciones no ha establecido. Decir que no son los mismos hechos, no son los mismos hechos que no son las mismas pruebas, es engañar a esta representación, sino a la comunidad internacional y pueblo hondureño, es vender una idea falsa de lo que en verdad está aconteciendo en el proceso. Para la defensa es el mismo juicio, que el testigo propuesto ha depuesto y declarado sobre los mismo hechos cita al artículo 311 párrafo último “El tribunal tendrá a su disposición, para su examen o lectura a efectos probatorios, los libros, documentos y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos enjuiciados”, insiste que no son hechos ni pruebas diferentes, es un mismo juicio, un mismo proceso, mismos participes, lo único que ha cambiado es que el testigo en aquel momento presentó un informe que el testigo rindió, que se convirtió en declaración con un interrogatorio intenso (8 páginas)”, ahora viene con la figura de testigo, cita 311 #5 y penúltimo párrafo, y solicita se admita se incorpore la declaración del testigo en etapas anterior para ser contrastadas con lo que declarará en la presente audiencia .


Ante el recurso de reposición interpuesto por la defensa, el Ministerio Público considera que el Ministerio Público está acusando a Davis castillo por el asesinato de Berta Cáceres se trata de un nuevo proceso que inició el 2 de marzo 2018, mucho tiempo después que se presentó el primer requerimiento que se presentó el 2 de mayo de 2016, por lo tanto se trata de un nuevo proceso, decir lo contrario sería negar la posibilidad que tiene los entes del Estado el deber de accionar, ampliación de acusaciones, investigaciones como lo fue en este caso fue, la defensa ha establecido que se trata de normas, menciona el último párrafo del artículo 311….pero se trata de medios de prueba que fue legalmente admitida por el Tribunal, el proceso se trata normado, para evitar los excesos tanto TdS, PGR, del MP pero también de las partes, lamenta el abuso de la defensa del excesivo uso de recursos. Por su parte la Acusación #1, aclara que la identidad de persona muerta, pero no de la persona a la que se le atribuye la responsabilidad penal, en este caso Castillo, cuestiona que la defensa invoca erróneamente el numeral 5 del artículo 311, porque se refiere a contradecir a los peritos, que el testigo ha sido propuesto como testigo no como perito. Por su parte la Asación #2. Coincide con la acusación #1, no existe identidad de sujeto, agrega que la responsabilidad de Roberto es distinta a los autores materiales del asesinato de Berta de Cáceres y que no es la forma de introducir la forma estos medios de prueba. En estrado: Mantiene la resolución, agrega y cita el artículo 311 en penúltimo párrafo, que la Ley contempla la posibilidad que el Tribunal pueda tener a disposición para su examen o lectura que contribuyan, pero legalmente introducida al debate, la última línea establece que ningún otro medio de prueba. Y que el artículo 311 #5 habla de la etapa preparatoria, debe entenderse que debe entender que se trata de este proceso no de otro.


Aspectos importantes de la declaración del testigo Jesús Antonio Perdomo Chávez -agente de investigación criminal-:

  • La declaración del testigo expuso las líneas de investigación seguidas en el asesinato de Berta y como llegaron hasta determinar la participación de Roberto David Castillo, por ejemplo: Que en fecha 3 de marzo de 2016 recibió introducción del jefe de la ATIC para que desplazará a la Esperanza para iniciar las investigaciones de Berta Cáceres, que al llegar conocieron que había una persona detenida por esos hechos y la tomaron como una línea de investigación, crimen pasional Aureliano Molina, con quien la víctima tenía una relación sentimental, está línea se basaba en que el Sr. Esta línea de investigación se dio porque Aureliano había ingresado en un vehículo unas horas antes del hecho según la Policía Nacional, ya que fueron ellos quienes realizaron la detención. Realizaron las diligencias investigativas mediante intervención telefónica consistente en vaciado, y que efectivamente Aureliano recibió una llamada donde se le comunicaba que Berta había sido asesinada razón por la que se desplazó desde Lempira. Como resultado del vaciado se corroboró lo manifestado por el investigado y se solicitó se liberará ya que no había indicios que lo vinculará con el asesinato.

  • Se tomaron declaraciones de algunos miembros del Copinh y familiares, en esas declaraciones se establece que la señora que su muerte estaba vinculada y estaba vinculada a la lucha en contra a unas comunidades aledañas, del proyecto Agua Zarca. Un asegunda línea de investigación, consistía en la que el móvil represalia por parte de un privado de libertad que se en contra en el penal de la Esperanza, se fundamentaba en que el imputado había asesinado a una mujer y Berta había impulsado la investigación y por eso se encontraba privado de libertad, se hicieron ubicaciones… en una residencial el Libano donde vivía Berta, se realizaron allanamiento y no lograron ningún indicio que les indicara que esa era la línea de investigación que llevara a la resolución del caso.

  • La tercera línea de investigación fue su lucha contra algunos proyectos hidroeléctricos de la zona, primer aspecto fue la intervención telefónica consistente en vaciado y escucha, aparato que pertenecía a Douglas G Bustillo… se solicitaron los CDR que establece la cobertura del lugar de los hechos, desde ese momento al grupo se sumaron agentes de investigación que tenían más grado de experiencia por lo complejo del caso, Juan Carlos Alfaro Nieto, Fuentes, fueron que quienes con mi persona firmaron el primer informe donde se vinculaba a cinco personas, también se identificó una cámara de vigilancia de una vivienda que enfocaba el acceso vehicula, único acceso que tenía la residencial el Libano donde residía Berta y ocurrieron los hechos…, arrojó que en fecha 2 marzo no recuerda hora exacta, quizá 11:40 PM, se observan tres sombras que caminan por la calle principal que da acceso a esa residencial y que un vehículo como que iba a recogerlos, el vehículo no se visualiza pero si las luces, ese informe se contrastó con… con el cerco… el lugar por donde ingresaron los sospechosos y se contrasta con el video….continuaron con las evidencias, y recibieron de la Perito Brenda (no recuerda apellido) un insumo que habían cinco números de teléfonos de algunos sospechosos y que dichos numero pertenecían a dos a Henry Hernández, uno a nombre Editon Meza, otro a nombre Dimar Rivera Vijil y el quinto a nombre de Rosmery…, el equipo de la DNIC había realizado un censo en la colonia para ser infiltrado en el tráfico de llamadas y descártalo pues vivían en la zona, la Perito proporcionó la información que el número de teléfono Edison Atilo Duarte Meza, se desplazaron a la Ceiba y mediante fuentes humanas ubicaron dos viviendas y practicaron los allanamientos, se recolectaron evidencia consistente en dos aparatos telefónicos y una arma de fuego, los aparatos fueron periciadas y el arma cotejada con elemento balísticos obtenido en autopsia de Berta y se obtuvo el resultado que el arma daba positivo, fue la que le disparó a Berta Cáceres. También se practicó allanamiento de Henry Hernández, la de Sergio Rodríguez y Mariano Chávez, donde se decomisaron aparatos telefónicos, así mismo fue objeto de allanamiento la empresa DESA, donde se decomisó aparatos telefónicos, se presentó un primer informe donde se indicaba que los señores Sergio Rodríguez, Bustillo, Mariano Díaz Chavez, Editson A Meza, Henry Hernández fueron vinculados como sospechosos.

  • Otras evidencias fue que la Perito nos indica que el celular intervenido de Douglas G Bustillo tenía comunicación en horas y fechas cercanas con algunos de los teléfonos que estaban en uso de los sospechosos materiales, tenían comunicación cercana… no recuerda a nombre de quien estaba el celular de Bustillo, se apersonaron a una Empresa de Seguridad en San Pedro Sula donde e entrevistaron con la jefa de personal y brindo expediente laboral y estaba asignado a Douglas Bustillo. Además, la Perito brindó el insumo que los cinco teléfonos tenían un movimiento el día de los hechos antenas que se activas, de la Ceiba a la Esperanza y retornaban minutos después de los hechos en la Esperanza..

  • Se logró contactar a un testigo protegido que indicaba que una persona le había manifestado que él había participado en la muerte de Berta, se tomó declaración administrativa y que tenía información de la página de Facebook y se logró identificar con el nombre de Elvin Ediberto Rápalo Orellana, pero no pudo ser vinculada. Indicó que le había robado el celular en el sector de Choloma.

  • Respecto al teléfono a nombre Rosmery Boden aparecía difunta, trataron de localizar a uno de los hijos, nunca quiso tener entrevista, pero si ese número estaba siendo usado por Oscar Adolfo Torres alias Coca. Elvin Eliberto Rápalo, la testigo nos dice que esta persona le indicó que participó, cuando obtuvimos el teléfono de Dimas Rivera Vijil se pusieron en contacto para ver si tenía fotografía (consta en acta) es la misma persona de la foto del WhatsApp, al verificar la identidad es la misma persona, se realizó el informe y se hizo el allanamiento y donde dio detención en San pedro Mezapa, Santa Bárbara.

  • A través de vigilancia electrónica se logró ubica Henry Hernández, quien ya estaba vinculado en el primer informe, y se ubicó en Tamaulipas, México, se coordina con la policía de México quien lo deportó en virtud que estaba ilegal y al ser retornado el sr. Henry fue capturado, y en ese momento manifestó espontáneamente como habían sido los hechos, que habían viajado a la escena del crimen y que Elvin Eliberto Orellana Rápalo le había disparado a la señora Berta Cáceres, que el señor Oscar Arnoldo Torres disparado al testigo protegido y a pues él había permanecido cerca, y que Editson Atilo conducía el vehículo, también proporcionó datos sobre el traslado… (luego se constataron lo manifestado), también da datos sobre otro indiciado y fue vinculado y corresponde al nombre de Oscar Arnoldo Torres y a través de otro informe de investigación se captura.

  • En el último informe en conjunto con los compañeros Elvin Maradiaga y Gabriela M Pinzón realizan informe donde vincula al señor Castillo, este informe se basa en los dictámenes de extracción de teléfonos que fueron recolectados en los allanamientos, del primer informe presentado, en esos teléfonos-dictámenes (no recuerda incisos) se observaba conversaciones por medio mensajes de WhatsApp entre el señor Bustillo y Castillo mencionaban situaciones (el testigo no recuerda, tendría que ver el informe) pero recuerda frases como: recuerdo los accidentes en la escena, está completo el 50%, nos quedamos sin logística para el trabajo, esas cuestiones les dio el indicio para vincular a David Castillo, como evidencia complementaria fue una e entrevista con una persona de nombre de Ramón... que es la persona que según la empresa de teléfonos tiene el teléfono que está en uso del señor Rigoberto David Castillo ya que en los dictámenes aparecía consignado eso, en esa entrevista el señor nos indica que él es el encargado de todas las líneas telefónicas que la empresa Stándard Fruit Company gestiona para sus empleados, así mismo indica que esa línea fue asignada a una persona empleada de ellos, Emma Rivera quien es una maestra de la escuela.. que funciona bajo la administración de la Standard Fruit Company, según la investigación y verificando en la certificación de nacimiento esta persona que indica el señor a la cual está asignado el teléfono es la madre del señor Castillo. Otra de las diligencias es la declaración de una testigo protegido nominada como JAP-2018, está declaración se consideró porque había unos mensajes donde Douglas Bustillo le manda a ese número de teléfono y ese número de teléfono le renvía al teléfono del señor David Castillo, le tomaron declaración y ella indica que Bustillo le pedía lo reenviara y que desconocía a qien se los enviaba. Otra diligencia complementaria fue solicitada al Estado mayor fue la hoja de vida del señor Roberto David Castillo y también hicieron el decomiso del aparato de testigo protegido JAM-2018.


El Tribunal suspende por cinco minutos a 10:07 Am. Vuelve a la sala a las 10:32 Am para suspender la audiencia aduciendo que tiene otro juicio y convoca para la 1:30 AM.




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