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  • Misión Calificada

Contexto procesal en la causa instruida contra David Castillo por el asesinato de Berta Cáceres

Updated: May 29, 2021

Observaciones preliminares 26 de abril - 27 de mayo




Parte Incidental

La semana del 26-30 de abril se desarrolló la parte incidental de la audiencia de juicio oral y público, momento procesal donde las partes presentan recusaciones, excepciones, nulidades, o la exclusión de medios de prueba por causa de su ilicitud, siempre que estas alegaciones se funden en hechos nuevos o desconocidos hasta entonces, y acerca de cualquier otra cuestión incidental (art. 320). Este momento de incidentes se prolongó por dos semanas ya que la defensa de David Castillo presentó una recusación contra el Tribunal, la cual tomó dicho tiempo para que la Corte de Apelaciones la declarara sin lugar.

Asimismo, las partes presentaron nuevos medios de prueba o complementarios a los ya admitidos por el Tribunal y éste procedió a analizarlos a luz de las manifestaciones de las partes sobre los mismos. Al respecto, destacamos los siguientes puntos:

  • Admitieron dos peritajes socioeconómicos, medios de prueba propuestos por la acusación privada. Este es un precedente importante para los casos que involucran a los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente en Honduras, ya que, en el país, esta herramienta no se utiliza regularmente para demostrar los factores que contribuyen a la ejecución del delito.

  • No fue admitida como medio probatorio, una transferencia bancaria entre el director financiero de la empresa DESA, Daniel Atala, y el acusado David Castillo, días antes del crimen (ambos como representantes de otras asociaciones empresariales), que coincide con datos de telecomunicaciones sobre el pago a los sicarios.

Medios de prueba admitidos

Ministerio Público

Prueba Testifical

  1. Declaración del Testigo protegido ABC-03-03-2016

Pretensión probatoria: Acreditar el día, fecha, lugar y hora donde se encontraban los ofendidos al momento en el cual los condenados dispararon en contra de la humanidad de la señora BERTHA ISABEL CÁCERES FLORES provocándole la muerte y el disparo en contra de la otra persona en la escena del crimen, dejándolo por muerto en el lugar de los hechos. Asimismo, acreditar las acciones posteriores realizadas por él (el testigo protegido), con esto atestiguar que efectivamente un grupo de personas armadas llegó a la casa de habitación de la ofendida.

  1. Declaración de Rosalina Domínguez

Pretensión probatoria: Establecer el contexto de lucha de los pueblos indígenas Lencas del Río Gualcarque, ubicado al norte de Intibucá, la incidencia de esas comunidades en el logro que tuvieron sobre el cese de la construcción de le represa por parte de SYNOHIDRO así como el liderazgo de Bertha Isabel Cáceres en los ejercicios territoriales y demás acciones que emprendieron.

Prueba Documental

  1. Copia Autenticada del Acta de Constancia emitida por Director de Recursos Humanos de las FFAA de Honduras de fecha 05 de mayo, 2016.

Pretensión probatoria: Acreditar que el imputado MARIANO DÍAZ CHAVEZ para el tiempo de los hechos era oficial militar activo, con grado de mayor de Fuerzas Especiales, y que el imputado DOUGLAS GEOVANNY BUSTILLO fue oficial activo con grado de teniente de infantería, en condición de retiro, ambos con cursos especializados de uso y manejo de armas y tácticas especiales y cursos recibidos fuera del país y que éstos se conocían con anterioridad a la comisión de los hechos. Dicha calidad de militares es constatada con información extraída del teléfono del señor Bustillo.

  1. Oficio de fecha 29 de noviembre de 2017 emitido por el General Jesús Alberto Yánez, acredita que David Castillo fue integrante de las FFAA.

Pretensión probatoria: Acreditar que el señor ROBERTO DAVID CASTILLO MEJIA fue miembro de las Fuerzas Armadas de Honduras en el grado de Subteniente desde el año 2006, y que fue coordinador de control de gestión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), de lo que denota que desde ese tiempo era conocido por los condenados, Douglas Bustillo y Mariano Díaz Chávez. El señor Douglas Bustillo fue contratado por Roberto David Castillo como jefe de seguridad del proyecto Agua Zarca.

  1. Certificación íntegra de la Constitución de Desarrollos Energéticos Sociedad Anonima de Capital Variable (DESA).

Pretensión probatoria: Acreditar tres aspectos, que la empresa DESA se constituye para explotar energías renovables; que el señor Roberto David Castillo Mejía funge desde el 7 de noviembre del 2011 como presidente del Consejo de Administración de la empresa DESA, y, que ésta tiene un valor a la fecha de 143 millones de lempiras. Asimismo, se acredita también el poder general de administración a favor de Roberto David Castillo bajo el número 02999-0011691 de fecha 20 de enero del 2018.

  1. Acta de diligencia del 29 de enero de 2018 sobre comparación fotográfica de seguimientos realizados a Berta Cáceres.

Pretensión probatoria: Acreditar que las fotografías encontradas en el teléfono celular del señor Douglas Bustillo, en las fechas que mantuvo comunicación con Roberto Castillo fueron captadas en el municipio de la Esperanza, Intibucá, una de ellas en el cerco que delimita la colonia El Líbano, donde se ubicaba la vivienda de la ofendida y otra en lugares que frecuentaba la ofendida.

  1. Acta de allanamiento de fecha 02 de mayo de 2016, realizada a las oficinas de DESA. Pretensión probatoria: Acreditar la forma en cómo se realizó el allanamiento autorizado por el Juez de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, así como las evidencias que se recolectaron en ese inmueble, entre esos en un teléfono celular marca iPhone color negro con azul, dos recortes de Berta Cáceres relacionadas con el COPINH, planillas del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), planillas de servicios de seguridad privada, documentos que consisten en informes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC), referentes a la señora Berta Cáceres.

  2. Acta de diligencia de fecha 02 de mayo de 2016 realizada por el agente de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) José Antonio Palomo Martínez, respecto a las manifestaciones que hizo Mariano Diaz Chávez durante el allanamiento y su detención.

Pretensión probatoria: Acreditar que el imputado hizo manifestaciones sobre la muerte de la señora Berta Cáceres y la participación de personas allegadas a él.

Prueba Pericial

  1. Dictamen DETECI EXT 0801-2018-00047 realizado por el perito Walter Noel Caballero, análisis realizado al celular de David Castillo.

Pretensión probatoria: Establecer que, al momento de realizar el análisis correspondiente de los aparatos decomisados a Roberto David Castillo Mejía, se verificó que el teléfono de color negro y una el sim card número DICID8950402516923760133 corresponde con el número 99900946.

  1. Dictamen número 00004-2016 ampliación de expediente 04-2018, de vinculación telefónica, escuchas telefónicas, extracción de información, intercepción de teléfonos de fecha 08 de noviembre realizado por la perito Brenda Barahona, para que ratifique el contenido de su dictamen, será enviado por la Fiscalía especial de delitos contra la vida.

Pretensión probatoria: Acreditar la vinculación, conexión telefónica realizada por la perito en cuanto a los números telefónicos: 99900946 en uso de Roberto David Castillo; 99110085 de la propiedad de la señora Berta Isabel Cáceres; 98426844 en uso del condenado Douglas Bustillo; el número 97267794 a nombre de Henrry Hernández; el número 33281417 en uso del condenado Mariano Díaz Chávez; el número 38033076 a nombre de Edilson Atilio Duarte Meza; el número 99926503 del imputado Sergio Ramón; 97755627 a nombre de Henrry Hernández; y, el 87406538 de Dimas Antonio Rivera Vijil y en uso de Edwin Rápalo, con el cual se logró establecer la planificación de la muerte violenta de la ofendida, los recorridos que todos los imputados y la víctima tuvieron los días previos a la comisióndel asesinato, el día de los hechos, en conexión con los CD, así como la transcripción de escuchas y sinopsis relevantes de esas líneas telefónicas en investigación, y la mensajería de texto.

  1. Dictamen DETECI-EXT 0801-2016-00166 realizado por el perito David Alexander Amador al teléfono decomisado a Douglas Geovany Bustillo.

Pretensión probatoria: Acreditar que al teléfono LG modelo D805 color negro decomisado al señor Douglas Bustillo se le extrajo información consistente en chats de WhatsApp con el señor Mariano Díaz, Henrry Hernández relacionados con la planificación de la muerte de la señora Berta Cáceres, información referente a seguimientos vigilancias, fotografías, búsquedas en internet que se hacían de Berta Cáceres, así mismo la agenda telefónica, llamadas recibidas y realizadas, toda información que se contiene en la memoria de dicho aparato.

  1. Dictamen DETECI-EXT 0801-2016-00164 realizado por el perito David Alexander Amador al teléfono decomisado a Mariano Diaz Chávez.

Pretensión probatoria: Acreditar que el teléfono decomisado al señor Mariano Díaz Chávez se encontró el mismo IMEI que fue utilizado por el señor imputado en las comunicaciones que mantuvo con Herry Javier Hernández y Douglas Bustillo durante la planificación, ejecución y posteriormente la comisión de los hechos.

  1. Dictamen DETECI-EXT 0801-2016-00125 realizado por el perito Alexander Osimin Orellana al teléfono decomisado a Brayan Josué Interiano Ramos.

Pretensión probatoria: Acreditar que ese teléfono corresponde al aparato utilizado por los señores Herry Javier Hernández y Elvin Rápalo; el día de los hechos con IMEI 356621066437628.


Acusación Privada a cargo de abogados Lester Castro y Víctor Fernández

Prueba testifical

  1. Declaración de Doris Melissa Cardoza Calderón.

Pretensión probatoria: probar los ataques promovidos por el imputado Roberto David Castillo en su condición de presidente del Consejo de Administración de DESA en contra de Bertha Isabel Cáceres Flores en el período comprendido en el año 2013.

  1. Declaración de Bertha Isabel Zúniga Cáceres.

Pretensión probatoria: probar la condición de lideresa indígena del pueblo lenca de Berta Cáceres Flores, en calidad de Coordinadora General del COPINH. Comprobar diversos ataques dirigidos a sus hijas, particularmente, el atentado ejecutado el 5 y 6 de febrero de 2016, así como los impactos del hostigamiento, persecución y ataques en contra de Berta Cáceres y los vínculos de todos estos hechos con la empresa DESA y el imputado Roberto David Castillo.

  1. Declaración de Daniel Eduardo Atala Midence. (Gerente Financiero de la sociedad mercantil DESA)

Pretensión probatoria: probar las acciones ejecutadas por Roberto David Castillo en su condición de Presidente del Consejo de Administración de DESA, con quien mantuvo relacionamiento permanente derivado de sus funciones dentro de la empresa, entre las cuales destacan las relacionadas con la creación y participación en el grupo de WhatsApp “Seguridad PHAZ” y al manejo de la estrategia de seguridad de la empresa que constan en el informe de extracción DETEXI 167, realizado a su teléfono celular marca IPhone.

  1. Declaración de Douglas Geovany Bustillo (Jefe de Seguridad de la Empresa DESA hasta 2015)

Pretensión probatoria: acreditar la relación y coordinaciones con Roberto David Castillo en su condición de presidente del Consejo de Administración de DESA, así como la relación y coordinaciones con este entre 2015 y 2016 en calidad de ex empleado de la empresa, y el sostenimiento de una relación y comunicación con Roberto David Castillo Mejía posterior a su salida de la empresa.

Prueba pericial

  1. Perito Harald Waxenecker para que realice el peritaje “Análisis de la posición de poder de Roberto David Castillo Mejía en el entorno empresarial–institucional y su vinculación con la planificación, coordinación y ejecución del asesinato de Berta Cáceres Flores”.

Pretensión probatoria: acreditar la participación de Roberto David Castillo en la estructura organizativa que planificó, coordinó y ejecutó las operaciones para el asesinato de Bertha Cáceres Flores.

  1. Perito Andrés Arrieta para que realice el peritaje “Análisis de las frecuencias de telecomunicaciones de los integrantes de la estructura organizativa que planificó, coordinó y ejecutó los operativos para asesinar a Berta Cáceres”.

Pretensión probatoria: acreditar la autoría del imputado mediante el análisis de la frecuencia de las comunicaciones telefónicas que sostuvo en momentos previos, durante y posteriores a la ejecución del asesinato de Bertha Cáceres con otros miembros de la estructura organizativa que planificó, coordinó y ejecutó el crimen.


Acusación privada a cargo de abogados Pedro Mejía y Koritza Ortez

Prueba testifical

  1. Declaración de Indyra María Mendoza Aguilar.

Pretensión probatoria: probar ataques de los que esta fue víctima por parte del imputado y empleados de la empresa DESA, así como las acciones de seguimiento y hostigamiento por parte del imputado en el período comprendido entre 2014 y 2015, entre éstas, al menos un encuentro de Berta Cáceres con el imputado Roberto David Castillo en la ciudad de Tegucigalpa en 2014.

  1. Declaración de José Héctor García Mejía.

Pretensión probatoria: probar a través de su condición de residente de la comunidad de Valle de Ángeles, Río Blanco y presidente del Consejo de Gestión y Desarrollo de los Municipios del Norte de Intibucá y el Sur de Santa Bárbara (CONGEDISBA) las acciones emprendidas por directivos y empleados de la empresa DESA, entre estos Roberto David Castillo, orientadas a neutralizar las demandas sociales de las comunidades lencas organizados en el COPINH y a Berta Cáceres, lo cual forma parte del contexto de violencia generalizada emprendida por este imputado, directivos y socios de la empresa DESA.

Prueba documental

  1. Acta de constitución de la sociedad Desarrollos Energéticos S.A., consistente en el Instrumento público número 20 de fecha 20 de mayo de 2009.

Pretensión probatoria: acreditar la existencia legal de la sociedad Desarrollos Energéticos S.A.

  1. Protocolización de la certificación de acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 07 de noviembre de 2011, en la cual se designa a Roberto David Castillo como presidente del Consejo de Administración de DESA.

Pretensión probatoria: acreditar la condición de Roberto David Castillo dentro de la estructura administrativa y operativa de la empresa DESA, como actor determinante en la planificación, coordinación y ejecución de los operativos para asesinar a Berta Cáceres e identificar a las personas integrantes del Consejo de Administración de DESA, incluyendo a Jacobo Nicolás Atala Zablah, José Eduardo Atala Zablah, y Pedro Atala Zablah, propuestos como testigos, quienes debieron tener conocimiento de las acciones emprendidas por la empresa en general y por sus empleados en particular, en relación a la oposición que realizaba Berta Cáceres y el COPINH al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca.

  1. Acta de monitoreo de medida cautelar MC-405-2009, del 31 de agosto de 2015.

Pretensión probatoria: se pretende acreditar la escalada de violencia vinculada a la empresa DESA de la cual fue víctima Berta Cáceres Flores y el COPINH de manera sostenida durante al menos 3 años, derivada de su oposición al Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, la cual fue conocida oportunamente por la Secretaría de Seguridad. Medidas donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), refiere como fuente principal del riesgo para la vida y la integridad de Berta Cáceres a la empresa DESA y a Roberto David Castillo Mejía en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la empresa.

Prueba pericial

  1. Perito Gladys Tzul para que realice el peritaje denominado “Análisis de la situación y condición de violencia que viven las mujeres indígenas y defensoras de derechos Humanos. El Caso de Berta Cáceres y la defensa del río Gualcarque”.

Pretensión probatoria: establecer como móvil del delito, el nexo causal entre la condición de Defensora de Derechos Humanos (DDH) de Berta Cáceres y su asesinato planificado, coordinado y ejecutada por una estructura organizativa que Roberto David Castillo dirigía. El peritaje busca posicionar como principal tesis de investigación la causal de asesinato en virtud de su condición de DDH, esto en cumplimiento a los estándares internacionales de DDHH referente a la búsqueda integral de la verdad sobre los hechos.


Defensa técnica a cargo de abogados Carlos Cantillano y Ritza Antúnez

Prueba testifical

  1. Declaración de Ramón Rosa Rivera Perdomo.

Pretensión probatoria: acreditar las razones por las cuales se monitoreaba las manifestaciones realizadas por COPINH en contra de la empresa DESA, estableciendo que el fin de este monitoreo era proteger los bienes de la empresa, por lo cual se hacía necesario el cierre de las instalaciones y guardar el equipo que existía en el plantel, acreditándose en consecuencia, que nunca se dio seguimiento a la señora Berta Cáceres, ni a miembros del COPINH.

  1. Declaración de Testigo Protegido TT30-2016.

Pretensión probatoria: acreditar la existencia de una grabación incorporada a un teléfono sobre la planificación del asesinato de Berta Cáceres, identificando plenamente la voz que participa en esta conversación, que presuntamente es un autor distinto a los que la línea investigativa de la Fiscalía apunta.

  1. Declaración de Fabiola Esmeralda Zelaya Hernández.

Pretensión probatoria: acreditar las diligencias administrativas que se estaban realizando al interior de la empresa Potencia y Energía de Mesoamérica, S.A. (PEMSA), de la cual David Castillo era gerente propietario, referente a la contratación del señor Douglas Bustillo como Jefe de Seguridad de dicha empresa en la ciudad de Nacaome, en el proyecto ENERGY SOLAR S.A. LAS LAJAS Y LAS MANZANILLAS Sub Estación Santa Lucía de Choluteca, con el cual se acreditará las razones de la comunicación existente entre éstas.

  1. Declaración de Edgardo Benjamín Jerezano Sarmiento.

Pretensión probatoria: establecer las acciones que el señor David Castillo hablaba en el chat de fecha 30843, (Folio 736, segundo tomo, del expediente judicial y página 14 de 29 del dictamen pericial emitido por la señora Brenda Barahona), acreditando que en los dictámenes correspondientes y extracciones realizadas a los aparatos telefónicos oportunamente, fueron suprimidos los chats en los cuales se establecía que se debía contratar al Abogado Jerezano, quien promovía denuncias y acciones penales por los daños recibidos a la empresa, dejando establecido con esta diligencia que las acciones a las que se refería eran legales y nunca criminales, como ha concluido falsamente la perito.

Prueba documental

  1. Denuncias presentadas por DESA en contra del COPINH y Bertha Cáceres. Se presentaron 4 denuncias, no se admitió el inciso e) referente a fotografías tomadas a integrantes del COPINH en las instalaciones de DESA.

  2. Dictamen del perito Rubén Chapa. En el que establece las adulteraciones y manipulaciones en la pericia realizada por la perita Brenda Barahona.

Prueba pericial

  1. Peritaje de extracción de los peritos Shaun Vodden y Jonathan Langtong, de los teléfonos de Berta Cáceres, Douglas Bustillo, Sergio Rodríguez.

    1. Mario Alberto Ehrler como traductor de los peritos estadounidenses descritos supra.

  2. Perito Jonathan Murillo Maradiaga para que realice el peritaje sobre extracción de información telefónica del teléfono marca LG color negro con gris, decomisado por la Fiscalía en las investigaciones realizadas para esclarecer el crimen contra Berta Cáceres (consta en acta de decomiso incorporada en el expediente investigativo no. 278-2016 y a Folio 41 del expediente judicial 50-2017 del Juzgado de Letras con competencia Territorial Nacional en Materia Penal).

  3. Perito Hugo Alberto Rivas García para que realice peritaje de vinculación de orden criminal y análisis de las intervenciones de las comunicaciones que ha venido realizado el Ministerio Público. Realizará peritaje sobre los teléfonos de David Castillo, todos los insumos descritos en la pericia de Brenda Barahona que se encuentran en el numeral 42 del listado de proposición de pruebas del MP.

  4. Perito Adán Antonio Matamoros Cruz, para que realice la pericia sobre el manejo de las evidencias del proceso, desde su recolección hasta la presentación en juicio. Teniendo como insumos las actas de allanamiento y decomiso de evidencias del caso.

Formalización de la acusación

Tras la fase de incidentes, el 27 de abril de 2020, en el cuarto día del juicio, el Ministerio Público y las Acusaciones Privadas que representan a la familia de Berta Cáceres formalizaron su acusación contra Roberto David Castillo Mejía por el asesinato de Berta Cáceres, según el artículo 193 del código penal, que establece:


Quien da muerte a una persona concurriendo alevosía o ensañamiento debe ser castigado con la pena de prisión por 20 (veinte) a veinticinco (25) años.


Si concurre la circunstancia de precio, recompensa o promesa remuneratoria, la pena de prisión debe ser de 25 (veinticinco) a treinta (30) años.



En este caso, el Ministerio Publico acusa David Castillo de asesinato por alevosía y con la promesa remuneratoria, por lo cual pidió una pena de 25-30 años, mientras las Acusaciones Privadas no precisaron sobre la pena.


Una de las diferencias clave entre la acusación del MP y la de las Acusaciones Privadas está relacionada con el Capítulo V del Código Penal, “Personas Penalmente Responsables”. Mientras el MP acusa a David Castillo como “Partícipe” de acuerdo con el artículo 26 del Código Penal, las Acusaciones Privadas califican a Castillo como “Autor” del crimen, de acuerdo con el artículo 25.


Artículo 25. AUTOR - El autor que realiza la conducta punible, en todo o en parte, por sí mismo o sirviéndose de otro u otros como instrumentos, sean o no penalmente responsables, así como quienes lo realizan conjuntamente.


Artículo 26. PARTÍCIPES – Son partícipes los inductores y los cómplices. Son inductores quienes dolosamente y por cualquier medio, determinan a otro a realizar un hecho delictivo. Son cómplices quienes no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.



La Acusación Privada alega que David Castillo no es quien convence o induce a que se cometa el delito, sino, que es parte activa en la planificación y dotación de recursos para ejecutar el asesinato. La Acusación Privada ha manifestado que hacen esta referencia “porque podría pensarse que inducción es solo convencer, en cambio David Castillo no solo convenció, sino que fue elemento esencial para la comisión del delito.”


La Fiscalía, ente acusador oficial, narró cómo la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), empezó la construcción del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca en 2013, que se enfrentó a una feroz oposición por parte de las comunidades indígenas lencas afectadas de Río Blanco dado los impactos negativos a la economía local y al medio ambiente. Esta oposición provocó grandes pérdidas económicas para los socios de la empresa, y la empresa se vio obligada a reubicar el lugar del proyecto.


Por su parte, las acusaciones privadas también aportaron al planteamiento acusatorio narrando el contexto de ataques y violencia causados por el otorgamiento ilegal de la concesión del Rio Gualcarque y la construcción inconsulta del Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca en territorio Lenca, que llevaron al asesinato de la lideresa indígena.

Posterior a ello, se inició con la evacuación de los medios de prueba de la Fiscalía, cuya forma de proceder está establecida en el artículo 325 al 332 del Código Procesal Penal de Honduras.

Lo establecido por la Fiscalía a través las pruebas ya evacuadas

  1. A partir de la prueba documental

    1. Que el perfil de Roberto David Castillo es el de un militar de alto grado, con experticia en inteligencia militar y exfuncionario público. Así mismo, que este coincide con el perfil de los coautores ya condenados, Douglas Bustillo y Mariano Díaz, denotando así el uso de estrategia y táctica militar para la preparación y ejecución del crimen.

    2. Los antecedentes de vigilancia a Berta Cáceres en su calidad de coordinadora del COPINH de parte de personal de DESA.

  2. A partir de la prueba testifical

    1. La vinculación directa entre la labor social y el liderazgo de Berta Cáceres en la comunidad de Río Blanco contra la imposición ilegal del proyecto hidroeléctrico y los antecedentes de hostigamiento y violencia ejercida por personal de DESA en contra de ella y demás integrantes del COPINH desde el 2013.

  3. A partir de la prueba pericial

    1. Las conexiones en las actividades telefónicas entre cuatro de los coautores ya condenados por el asesinato de Berta Cáceres y el imputado Roberto David Castillo que dan cuenta de la vigilancia, persecución y planificación del delito durante tiempo previo y en el momento del asesinato.

    2. La vigilancia a través de tácticas militares de extracción de información y monitoreo de sus actividades de parte de David Castillo hacia Berta Cáceres en las comunicaciones que mantenían.

    3. Un posible atentado frustrado de asesinato de Berta Cáceres en el mes de febrero del año 2016 por tres coautores condenados, quienes coordinaron y contrataron a otras personas para la ejecución del hecho.

    4. La calidad de coautor con mayor poder de decisión de Roberto David Castillo en la planificación, preparación y ejecución del crimen, en diferencia a los demás coautores condenados en el año 2018. En la información telefónica expuesta denota mayor nivel de influencia y autoría en el diseño de los antecedentes al asesinato y en la ejecución del mismo, incluso conectado con autoridades ejecutivas de la empresa DESA en el entendimiento de los hechos y sus implicaciones.

    5. La estructura criminal organizada para la planeación y ejecución del asesinato de Berta Cáceres.

Descripción general de la estructura criminal

  • Douglas Bustillo: militar retirado que ha recibido formación en inteligencia en EEUU y quien fue el gerente de seguridad de DESA hasta julio de 2015. Tras ser despedido de la empresa, volvió a tener contacto con David Castillo en noviembre de 2015. Los chats muestran que empezó a contactar con Mariano Díaz por esas fechas.

  • Mariano Díaz: militar de carrera y mayor activo de las fuerzas armadas en el momento del asesinato, había impartido formación a policías militares. Ingresó en el ejército el mismo día que Bustillo y los chats muestran que fue contactado por primera vez por Bustillo en noviembre de 2015. Díaz se puso en contacto con Henry Hernández, un militar francotirador que estudió bajo el mando de Díaz en el 1º batallón, una base militar de las fuerzas especiales en el Bajo Aguán.

  • Henrry Hernández: antiguo miembro de las fuerzas armadas que se coordinó con Bustillo y Díaz para vigilar a Berta y llevar a cabo el asesinato. El 5 y 6 de febrero viajó a La Esperanza Intibucá para asesinar a Cáceres, pero abortó la misión porque Berta tenía demasiados invitados en su casa. La misión abortada fue comunicada a Bustillo quien comunicó esta información a Castillo. En mensajes de seguimiento, le dijo a Díaz que necesitaba "logística" para llevar a cabo el asesinato, incluyendo un arma y un vehículo.

  • Diana Meza: La madre de Edilson Meza, un sicario de La Ceiba que fue contactado por Hernández para llevar a cabo el asesinato, quien comunico con dos sicarios más, Elvin Heriberto Rápalo y Oscar Torres Velásquez para llevar a cabo el crimen.

Otros aspectos relevantes expuestos en la información telefónica extraída

  • El involucramiento activo de Daniel Eduardo Atala Midence, Jacobo Nicolás Atala Zablah y Pedro Atala Zablah, propietarios y miembros de la junta directiva de DESA en la persecución, hostigamiento, violencia y criminalización de Berta Cáceres y demás miembros del COPINH por significar una amenaza a sus intereses económicos contenidos en el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca.

  • La influencia ejercida por la familia Zablah en el instituto militar, policial y alcaldes de la zona para la represión sistemática contra COPINH y pobladores de la comunidad de Río Blanco en las manifestaciones de protesta que realizaban contra la imposición del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca.

  • La función de Roberto David Castillo en un nivel de autoría con respaldo de sus superiores, al ser incluso facilitador de contactos por su carácter de exfuncionario.

  • El rol planificador de la familia Atala en la criminalización a la que se vio expuesta Berta Cáceres y líderes del COPINH en el año 2013 a través de la colusión de autoridades de seguridad (exministros de Seguridad Pompeyo Bonilla y Arturo Corrales), de la Fiscalía y del Juzgado de Letras de lo Penal de Intibucá en los delitos que se les imputaron sin fundamento durante el año 2013.

  • El pago ilegal y aquiescencia del ministro de Seguridad, Julián Pacheco, para el despliegue de operativos policiales y militares dedicados especialmente al resguardo y estrategia de seguridad de la compañía DESA.

  • La estructuración y financiamiento por directivos de DESA a grupos de choque con tendencias paramilitares que pretendían ser pobladores de la comunidad de San Francisco de Ojuera para que hostigaran a través de violencia a Berta Cáceres y pobladores de la comunidad de Río Blanco, implantando conflicto entre las comunidades. Esta misión implicaba el pago individual a las personas que atacaban, así como pagos en soborno al alcalde y vicealcalde de San Fco. de Ojuera.

  • La intencionalidad de desvalorizar el crimen cometido contra Berta Cáceres como un “crimen pasional” como parte de una estrategia de salvaguarda de la responsabilidad de la familia Atala, autoridades de DESA y coautores del crimen, al verse expuestos en su involucramiento directo. Este engaño fue impulsado por el Fiscal General, el Fiscal adjunto y el Secretario de Seguridad actualmente en funciones.

  • Los intereses económicos y coordinaciones interinstitucionales detrás de la larga campaña, de desprestigio y hostigamiento contra el COPINH y Berta Cáceres basado en racismo, clasismo y misoginia; implicando también sobornos a periodistas y comunicadores afines al gobierno.

Cabe destacar que estas valoraciones provienen de un análisis casi literal de los mensajes claves de chats entre los arriba mencionados, que fueron leídos en voz alta a petición de la acusación privada, a lo que se opuso la defensa, pero que fue permitido por el Tribunal según el procedimiento de evacuación de este tipo de prueba.

Estos hechos implican la posible comisión de conductas delictivas de parte de las personas involucradas en el intercambio de mensajes, que también fue material probatorio acreditado en el juicio del 2017, dicha información requiere de mayor investigación por el ente fiscal para el esclarecimiento del nivel de participación que dichos sujetos tuvieron en la persecución, hostigamiento y violencia como antesala al asesinato de Berta Cáceres. Estas acciones podrían ser enmarcadas en los siguientes delitos estipulados en el Código Penal de Honduras:

  1. Tráfico de influencias cometido por funcionario público y por particulares (art. 490-491)

  2. Cohecho en sus distintas modalidades (art. 492-494)

  3. Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos

  4. (art. 499)

  5. Encubrimiento (art. 513)

  6. Omisión del Deber de Perseguir Delitos (art. 515)

  7. Prevaricato judicial (art. 516)

  8. Denegación de Justicia (art. 517)

  9. Falsa denuncia o acusación (art. 528)

  10. Daños (art. 381)

  11. Incitación a la discriminación (art. 213)

  12. Amenazas (art. 600)

  13. Asociación para delinquir (art. 554)

Asimismo, evidencia conductas que:

  • Atentan contra el derecho al estado de inocencia, debido proceso legal y libertad personal

  • Buscan neutralizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión

  • Obstruyen las denuncias internacionales hechas por el COPINH sobre las violaciones de su derecho a defender derechos humanos, la consulta previa, la integridad física, la seguridad personal y la vida de los integrantes del Pueblo Lenca en Río Blanco

  • Violentan el derecho a la propiedad comunal indígena y la libre circulación de los ciudadanos indígenas de Río Blanco en general, y los organizados en el COPINH en particular

  • Atentan contra los derechos a la manifestación pública, la libertad de circulación y el derecho a defender derechos humanos,

  • Violentan el derecho de acceso a la justicia y el normal funcionamiento de la administración pública

  • Violentan el derecho de los integrantes del COPINH y Bertha Cáceres de Manifestación Pública, Libertad de Expresión y el Derecho a Defender Derechos Humanos

  • Atentan contra el derecho de la imagen de las personas falsamente denunciadas

  • Evidencian la forma de operar de los infiltrados y estructuras criminales para criminalizar y neutralizar a las personas defensoras y movimientos sociales. Al mismo tiempo, evidencian cómo el estado niega investigar las denuncias hechas por las personas defensoras, aumentando su riesgo.

Los jueces son garantes de justicia en un sentido amplio, esto implica la vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos como el de acceso a la justicia de personas que han sido vulneradas en sus derechos por la comisión de otros delitos relacionados a los hechos de las causas que examinan. Es más, los jueces, como funcionarios públicos del país, de acuerdo a la norma procesal están obligados a denunciar los delitos que sean de su conocimiento en ocasión de sus funciones públicas, de lo contrario incurrirían en una violación a sus deberes públicos. Por ende, tienen la responsabilidad de requerir una investigación al ente fiscal en el esclarecimiento de los hechos que vinculan a la familia Atala Zablah en la comisión del asesinato de Berta Cáceres y demás delitos conexos. Así como de los demás funcionarios públicos que facilitaron la represión sistemática contra pobladores de Río Blanco, miembros del COPINH, Berta Cáceres y su familia.

Observaciones respecto al rol de la defensa técnica de Roberto David Castillo

La línea de defensa se ha centrado en los cuestionamientos a la cadena de custodia y en la legalidad de la prueba presentada, en este caso, los informes periciales. En esta línea, han hecho uso desmedido de acciones de nulidad hacia las actuaciones del Tribunal, de recusaciones contra el mismo, y otras acciones legales con afán dilatorio del proceso.

Uno de los puntos clave que ha señalado la defensa es que había una línea de investigación independiente que nunca se había seguido. Durante el juicio, presentaron un perito que hizo diligencias de extracción de información de un teléfono que había sido entregado al MP por un detective de la policía, ésta supuestamente incluía un audio que revelaba la planificación del asesinato. Es importante señalar que el policía que entregó el teléfono, el agente de la DPI Juan Carlos Cruz, fue acusado de manipular pruebas y enfrentó un proceso penal antes de que su caso fuera desestimado. Durante la evacuación del informe pericial, el perito dijo que no podía identificar la fuente original del audio y que éste había sido grabado el 16 de marzo, dos semanas después del asesinato, lo que demuestra que no fue hecho en preparación del asesinato como el contenido y la defensa técnica intentó posicionar como argumento de desconfianza en el proceso. Se espera que Juan Carlos Cruz declare en nombre de la defensa más adelante en el juicio en relación con esta línea de investigación.

Aspectos preocupantes sobre el desarrollo del proceso judicial

Existe un vacío en el análisis del ente fiscal respecto a la tipificación del delito como asesinato y no como femicidio. Se observa un relegamiento de los elementos de carácter social y cultural a un segundo plano en la formulación de la tesis acusatoria, ya que no toman en cuenta los factores de género, clase y etnia que hacía de la figura de Berta Cáceres como líder social, alguien especialmente incómoda en el ejercicio de una ciudadanía activa y cuestionadora de la corrupción e impunidad. El delito ejecutado pudo haber sido más certero en la complejidad de su tipificación si los representantes de la Fiscalía se mostraran receptivos respecto a una posible coordinación con las acusaciones privadas, sin embargo, no ha habido dicha voluntad.

Es especialmente preocupante de parte de la defensa hayan ocurrido en audiencia manifestaciones que cuestionaban y ridiculizaban el carácter de víctimas legítimas de miembros del COPINH por los crímenes cometidos en torno a la instalación del proyecto hidroeléctrico, sin un debido llamado de atención por parte del Tribunal. Esto incluiría el asesinato de Berta Cáceres y también las acciones realizadas contra la comunidad de Río Blanco organizada en el COPINH que fueron descritas detalladamente en las charlas, incluyendo la criminalización, la vigilancia, los daños a su propiedad comunal y otros actos de violencia.

Existen retos en cuanto a la garantía del principio de celeridad y concentración del juicio oral y público (art. 306 del Código Procesal Penal) ya que suelen suceder interrupciones o pausas en momentos clave, como en medio de la evacuación de los informes de los peritos, lo que rompe el flujo del proceso. Cabe destacar que la necesidad de un juicio rápido, además de ser un derecho de los imputados, también radica en el vencimiento del tiempo estipulado por la norma procesal como legítimo de la prisión preventiva de Roberto David Castillo.



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