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  • Misión Calificada

1er día - juicio oral y publico de David Castillo por el asesinato de Berta Cáceres



Día 1: martes 6 de abril de 2020


Lo más relevante del primer día del juicio contra Roberto David Castillo Mejía -empleado de la empresa DESA - imputado por el asesinato de la lideresa y defensora Lenca Berta Isabel Cáceres Flores el 2 de marzo de 2016.


Observaciones preliminares


Exp. 2-48-2020 – Audiencia celebrada ante Sala 1 del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional[i].


Antes de que se inicie la audiencia:


· El tribunal de sentencia había convocado la audiencia del juicio oral y público para las 10am[ii]. Antes de la audiencia, el Consejo de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) y la familia de Berta Cáceres convocaron una conferencia de prensa en las afueras del juzgado a las 9am donde destacaron, “El juicio contra David Castillo debe ser tan solo el inicio del proceso de juzgamiento de las personas involucradas en el crimen[iii]”.

· Aunque en un principio se permitió la entrada a la sala a las personas observadoras internacionales y nacionales, el Tribunal les solicitó después que abandonaran la sala debido a la restricción a la publicidad de la audiencias de juicio oral y público, establecido en el artículo 308 del Código Procesal Penal, debido a la emergencia sanitaria declarada en el país, a pesar de que se permitía su presencia en las audiencias preliminares. Esta restricción consta en auto TS/JN-2-48-2020 en el marco de la convocatoria de Audiencia de Proposición de Pruebas.

· A las 12pm, el Instituto Nacional Penitenciario y el ejército, responsables del traslado de David Castillo desde el batallón militar al interior del anexo de la cárcel de Tamara donde guarda prisión, aún no lo habían llevado a la corte. El tribunal notificó que se suspende la audiencia hasta la 1:30pm.

· El imputado fue ingresado a la Sala 1 del Tribunal en minutos previos a la 1pm, la audiencia comenzó por fin a las 2:30pm. Tribunal confirma con no habrá observación presencial. Representantes legales de Laura Zúniga, hija de Berta Cáceres, solicitan de forma motivada al Tribunal que permita el ingreso de su representada que se encuentra amparada en su condición de víctima y parte del proceso. Aun así, el Tribunal deniega la solicitud de la acusación privada liderada por Léster Castrp y no permite a Laura Zúniga estar presente en la audiencia.

· Se transmite la audiencia públicamente vía Facebook,con una calidad de audio y video muy deficiente. Habilitan una sala de reunión en la aplicación gratuita “Jitsi” donde permiten a víctimas y personas observadoras presenciar virtualmente la audiencia.


Primer momento procesal


Durante la etapa de incidentes, la Defensa pide que se suspenda la audiencia por tres motivos:

1. Porque tres amparos, presentados en los últimos siete meses, no han sido resueltos por la Sala de lo Constitucional:

§ 1. Un amparo sobre la resolución que deniega la sustitución de medidas cautelares a David Castillo.

§ 2. Un amparo sobre la denegación de la primera recusación interpuesta el 7 de septiembre de 2021.

§ 3. Un amparo sobre la denegación de medios de prueba inadmitidos por el Tribunal que consideran de mayúscula importancia para la defensa de David Castillo.[iv]

2. Además, la defensa argumenta que hay una apelación pendiente sobre una nulidad que se denegó por el Tribunal durante la audiencia del 10 de febrero cuando la defensa solicitó la suspensión de la audiencia mientras no se contara con la resolución del Amparo SO-0895-2020 sobre la declaración sin lugar de una recusación interpuesta previamente por la misma defensa.

3. Luego, la Defensa alega que tres pericias que les fueron admitidas no han podido avanzar por las siguientes razones:

i. Sobre el peritaje a cargo de Jonathan Murillo Maradiaga para que realice extracción al teléfono marca LG color negro con gris alegan que no se les ha entregado el teléfono que se encuentra bajo custodia del MP.

ii. Sobre el peritaje de extracción de información de los peritos Shaun Vodden y Jonathan Langtong, de los teléfonos de Berta Cáceres, Douglas Bustillo, Sergio Rodríguez alegan que estas pericias consisten en el análisis de información contenida en una USB que no fue entregada con debida antelación porque el Tribunal lo ordenó hasta la semana antes de Semana Santa.

iii. Sobre el peritaje a cargo de Hugo Alberto Rivas García argumentan que está enfermo con COVID 19 y no ha podido realizar peritaje de vinculación de orden criminal y análisis de las intervenciones de las comunicaciones que ha venido realizando el Ministerio Público.Supuestamente, debido a esto, no se ha podido completar en debida forma la presentación del contenido del peritaje ante el Tribunal, por lo que la defensa manifiesta la intención de presentarlo durante la etapa incidental del juicio oral y público..


Tras un largo receso para deliberar, el Tribunal concluyó:


1. Sobre los amparos: que los primeros dos amparos han sido admitidos, pero sin suspensión del acto reclamado. La Sala de lo Constitucional no ha comunicado al Tribunal que el trámite de los mismos obstruya la continuación del juicio siempre y cuando no se emita sentencia sobre el mismo, por otro lado el artículo 52 de la Ley de Justicia Constitucional les faculta en la continuación del mismo. Enfatizan que no hay ley ni la mandato de autoridad competente que prescriba lo contrario. .

2. Sobre el amparo presentando el día de ayer, todavía no ha sido admitido por la Sala de lo Constitucional y por lo tanto, no puede prever cómo se resolverá o qué consecuencia tendrá sobre el juicio.

3. Sobre la apelación, no han sido notificados de una resolución de la Corte de Apelaciones que tiene algún afecto sobre el desarrollo de la audiencia y por lo tanto no puede suspender por este motivo.

4. Sobre los peritajes:

a. Peritaje sobre extracción de teléfono LG color negro con gris: que la defensa técnica ha contado con el tiempo suficiente para coordinar la entrega del mismo por medio de diligencias debidamente solicitadas al Tribunal.

b. Peritaje de análisis de información de medios electrónicos: que los insumos de esta pericia constan en el expediente desde su etapa previa a juicio en el Juzgado de Letras de lo Penal y que este Tribunal que comenzó a conocer la causa en septiembre de 2020 lo recibió a folio 4,287 en el expediente actualmente en juicio. Asimismo, en audiencia celebrada en fecha 10 de marzo del presente año donde se revisó el contenido de las pericias propuestas por las partes no se mencionó nada de parte de la defensa sobre los impedimentos para el desarrollo de las mismas, así como tampoco se ha especificado que el análisis contentivo en la pericia se limitará a la información almacenada en esa USB en mención sino a aparatos electrónicos en su generalidad. El tribunal menciona el peligro de la falta de claridad en la forma en que la defensa emite sus manifestaciones.

c. Peritaje a cargo de Hugo Alberto Rivas: que si el perito en mención se encuentra enfermo de COVID en la actualidad, el contagio debe ser reciente y no es excusa para el retraso en la elaboración de la pericia.

El tribunal concluye haciendo la observación de que los únicos medios probatorios que pueden en juicio serán los que se encuentran debidamente propuestos y admitidos, como les faculta la ley procesal, en ese sentido, no pueden permitir el desarrollo de las diligencias para la elaboración de los peritajes en mención de forma simultánea al desarrollo del juicio.

Se cierra la audiencia para su continuación mañana a las 9 de la mañana.

[i] Las partes en la sala de audiencia: Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional Territorial, Sala I · Hon. Delia Lizeth Villatoro (Presidenta) · Hon. Esther Carolina Flores Martínez · Hon. José Anaím Orellana Espinoza · Secretario Juan Cárcamo, Asistente Secretario Fiscales de la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida (FEDCV) · Ingrid Barahona y Javier Eduardo Núñez Representantes legales de las Acusaciones Privadas Papel procesal de las víctimas: En los sistemas de derecho civil, las víctimas de delitos pueden constituirse en acusadores privados. En Honduras, el artículo 16 del Código Procesal Penal (CPP) permite explícitamente a la víctima "constituirse como acusador privado o querellante e intervenir como tal en todo el proceso". Así, la víctima que se constituya como acusación particular tiene derecho a iniciar la persecución penal y a ser asistida por el Ministerio Público si la víctima tiene bajos ingresos (CPP art. 96). Además, las víctimas pueden participar y sugerir acciones legales no ordenadas por el ministerio público (CPP art. 97). · Lestter Castro, representante de Oliva, Bertha y Laura Zúniga Cáceres y Austra Bertha Flores, las hijas y madre de de Berta Cáceres Flores. · Koritza Ortez, representante de Salvador Zúniga Cáceres, hijo de Berta Cáceres Flores. Defensa Técnica de Roberto David Castillo Mejía · Ritza Antúnez y Juan Carlos Cantillano El imputado · Roberto David Castillo Mejía [ii] Vea comunicado de la Misión de Observación Calificada: [iii] Vea comunicado: https://copinh.org/2021/04/copinh-se-pronuncia-ante-el-juicio-contra-david-castillo/ [iv] Vea los medios de prueba admitidos y no admitidos: Juicio por el asesinato de Berta Cáceres: Guía para entender y seguir el proceso de David Castillo https://www.observacionbertacaceres.org/post/juicio-por-el-asesinato-de-berta-c%C3%A1ceres-como-entender-los-procedimientos


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